REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000361
PARTE ACTORA: No Compareció
ABOGADO ASISTENTE: MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 17 de abril del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000361, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, encontrándose presente la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; igualmente se deja constancia que la parte demandada, empresa SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ