REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2007-000348

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2008, por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL VERA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 5.670.928, debidamente asistido por la abogada CAROLINA GARCIA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 71.620, en la cual desiste de la Demanda por cobro de prestaciones sociales presentada en fecha 13 de julio de 2007. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO (A)