REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000307
PARTE ACTORA: ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ RANGEL
PARTE DEMANDADA: NAVIERA NUEVO SIGLO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000307, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUAREZ, portador de la cédula de identidad número 11.536.153, en su carácter parte actora en el presente asunto.
Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y doce (12) anexos, el cual es agregado a los autos en este mismo acto.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador, y en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el Abg. FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO GILBERTO SEPÚLVEDA SUÁREZ, antes identificado, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa NAVIERA NUEVO SIGLO, C.A. en fecha 10 de mayo de 2006; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 11 de diciembre de 2006, el cargo desempeñado como Primer Piloto en el Buque Carmen Cecilia; el último salario mensual devengado por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), equivalentes a ( Bs. F. 3.500,00); que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a una renuncia voluntaria; que se le adeudan 31 días domingos trabajados del año 2006: Mayo: 14, 21, 28 ; Junio: 04-11-18-25; Julio: 02-09-16-23-30; Agosto: 06-13-20-27; Septiembre: 03-10-17-24; Octubre: 01-08-15-22-29; Noviembre: 05-12-19-26 y Diciembre: 03-10; igualmente quedó demostrado que le corresponde al actor el pago de 31 días de descanso compensatorio conforme al Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo; los 4 días feriados trabajados en el año 2006: 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre; las vacaciones y bono vacacional fraccionado; las utilidades fraccionadas y así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, y recalculados por este Tribunal, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUAREZ quien ingresó en fecha 10-05-2006 y egresó en fecha 11-12-2006, con un salario mensual de Bs. 3.500.000,00, equivalentes a Bs. F. 3.500,00
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 5.789.583,33
Intereses S/ Prestaciones 108 67.378,96
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,83 116.666,67 1.497.222,22
Utilidades Fraccionadas 174 15,00 116.666,67 1.750.000,00
Días de descanso 31,00 116.666,67 3.616.666,67
Domingos Laborados 31,00 175.000,00 5.425.000,00
Feriados Trabajados 4,00 175.000,00 700.000,00
Salario del 01-12-2006 al 12-12-2006 11,00 116.666,67 1.283.333,33
Total 20.129.184,51

Lo que totaliza un monto de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.129.184,51) equivalentes a VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.129,18). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER.