REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000458
PARTE ACTORA: Ángel Jiménez
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. Simón Eduardo Palma Avilan y el ABG. Arsenia g. de Palma.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “Restaurant Cheer´s, A.C.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 11 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00. p.m.) comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.674.742, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 20-08-2007, anotado bajo el Número 58, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada la Empresa “CHEER´S C.A”., representada por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, en fecha 27-11-2000, anotado bajo el Número 62, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quienes solicitan al tribunal que se reaperture el presente expediente por cuanto tienen pactado la solución de presente asunto. En tal sentido, la Juez una vez oída la exposición de las partes acuerda lo solicitado, tomando en consideración el principio de celeridad que rige el nuevo proceso laboral, y la promoción de los medios alternos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ.
La parte demandada “CHEER´S C.A,” reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al ciudadano ÁNGEL JIMÉNEZ, la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F. 11.500,oo), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.F 2.500,oo), en el día de hoy, y la cantidad restante será cancelada a través de cuatro cuotas, las tres primeras cuotas por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.F 2.500,oo), pagaderas en fecha 30-05-2008, 15-07-2008 y 30-08-2008; y la última cuota por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.F 1.500,oo); pagadera en fecha 30-09-2008. En este estado, el Apoderado Judicial del trabajador, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al trabajador, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas, consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los pagos acordados.-
LA JUEZ.,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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