REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

CUMPLIDA: devuelta al Tribunal de la Causa con Oficio Nro. 093-08, de fecha 03-04-2008, constante de veintidos (22) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Dos de Abril del año Dos Mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana VIRGINIA ELENA MATEU DE APPLER, contra el ciudadano RAVEY THOMAS ALAN, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, se traslado el Tribunal en compañía de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora Doctoras Angelina Volpe Giaramita, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.563 y Marisol Fonseca Idler, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.373; de una Comisión Policial al mando del Agente Josimar Hernández, titular de la cédula de identidad número V-17.022.913, y se constituyó en un inmueble específicamente en la Quinta Virginia, Sector Guarame, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto el mismo se encuentra cerrado, se toco la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble, posteriormente se hizo presente el ciudadano Ravey Thomas Alan, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.407.460; en su condición de demandado debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Gómez Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.816; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien con la debida asistencia Jurídica expone: me opongo a la medida de secuestro por cuanto me encuentro en estado de solvencia y por cuanto tengo prueba de ello en este acto consignó las respectivas de pagos las cuales se realizaron mediante depósitos bancarios y transferencias electrónicas, marcado con las letras A, B, C, D y E; a favor de la ciudadana Mercedes Elena Isava de Isava quien es la apoderada de la demandante y a nombre de quien se ha hecho los pagos durante toda la relación arrendaticia; así mismo me reservo las acciones por daños y perjuicios a que haya lugar. Es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora Doctoras Angelina Volpe Giaramita y Marisol Fonseca Idler antes identificadas exponen: Insistimos en la practica de la medida de secuestro decretada en virtud a que la oposición formulada en primer lugar debe hacerse ante el comitente y en segundo lugar porque no se encuentran apoyada en documento alguno que acredite la solvencia; recibos emanados de nuestra representada o en su defecto consignaciones arrendaticias efectuada ante el Tribunal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Impugnamos los documentos acompañados por el demandado ya que lo que acreditan son supuestos pagos a un tercero y que no se corresponden con el monto a que ascienden los cánones de arrendamientos demandados. Igualmente Solicitamos respetuosamente del Tribunal se nos designe depositario judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el exhorto, se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, y se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes y por cuanto no es de su competencia decidir la oposición hecha por la parte demandada, sino de la competencia del Tribunal comitente se abstiene de pronunciarse sobre la oposición efectuada por la parte demandada y continuar con el cumplimiento de la comisión ordenada por el comitente; en consecuencia nombra depositario del inmueble a secuestrar a las Doctoras Angelina Volpe Giaramita y Marisol Fonseca Adler en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora antes identificadas, quien estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderadas judiciales quienes lo reciben conforme libre de personas y bienes para su guarda y custodia comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el demandado manifiesta llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo suministrándole el Tribunal el medio de transporte para el traslado de los mismos. En este estado el cerrajero nombrado al efecto antes identificado procedió a efectuar el cambio de la cerradura de la puerta principal del inmueble, haciendo entrega de un juego de llave a las depositarias del inmueble. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pedro Ordaz, identificado con la cédula de identidad Nro. 1.823.773 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Seis Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA….
JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DIAZ FARRERA



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL CERRAJERRO

EL NOTIFICADO Y SU ASISTENCIA LEGAL

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A

EL PERITO AVALUADOR

LASECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR