REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

CUMPLIDA, devuelta al tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 114-08 de fecha 15-04-08, constante de Dieciseis (16) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Catorce de Abril del año Dos Mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL AROCHA SILVA, contra el ciudadano RAUL FERNANDO DIAZ GRACIA, en virtud de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora HUMBERTO RAFAEL AROCHA SILVA, debidamente asistido por sus Apoderadas Judiciales Doctoras Joana Rodríguez López, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.279 y Shirley Navarro Gordón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.679; de una Comisión Policial al mando del Agente Josimar Hernández, titular de la cédula de identidad número V-17.022.913, y se constituyó en un inmueble constituido por un Town house destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 15, en el plano de numeración y ubicación, que forma parte del Conjunto Residencia CASITAS BLANCAS DE MONTE CARMELO, Ubicado en La Avenida 31 de Julio, Sector Cocheima, Municipio Arismendi del Estado Nueva, con una superficie aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (114,90 Mts.2), y cuyos linderos y medidas generales son: Norte; En un línea recta de aproximadamente nueve metros con Noventa y Dos Centímetros (9,92 Mts.), con vía de acceso a la Urbanización; Sur; En una línea recta de aproximadamente de nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 Mts.), con terrenos que son o fueron de Clemente Brito Brito; Este; En una Línea recta de aproximadamente once metros con cincuenta y ocho centímetros (11,58 Mts.), con el área de terreno reservada de la urbanización; y Oeste: En una línea recta de aproximadamente Once Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (11,58 Mts.) con la parcela N° 16, y le corresponde un porcentaje de 7,216 % de la cuota condominal. Constituido en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Carmen Yrene Alfinger Cordero, identificada con la cédula de identidad Nro.V-3.540.867; en su condición de ocupante del inmueble, posteriormente se hizo presente el ciudadano Raúl Fernando Díaz Gracia, identificado con la cédula de identidad Nro. V-16.032.585; en su condición de demandado; a quienes se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones, quienes manifestaron llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo suministrándole el Tribunal el medio de transporte para el traslado de los mismos. En este estado la parte actora con la asistencia jurídica de las apoderadas judiciales Doctoras Joana Rodríguez López, y Shirley Navarro Gordón antes identificadas exponen: Solicito respetuosamente del Tribunal se designe depositario judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el despacho, al ciudadano Pedro María Arocha Rodulfo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.141.421; en su carácter de propietario del inmueble; el cual se encuentra presente en este acto, asimismo se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, y se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora con la debida asistencia jurídica nombra depositario del inmueble a secuestrar al ciudadano Pedro María Arocha Rodolfo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.141.421; en su carácter de propietario de inmueble, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el despacho que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión del propietario del inmueble quien lo recibe conforme libre de personas y bienes para su guarda y custodia; comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado la parte actora con la debida asistencia jurídica expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Visto lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de la puerta principal del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves contentivo de una llave de la puerta principal del inmueble al depositario nombrada al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pedro Ordaz, identificado con la cédula de identidad Nro. 1.823.773 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.291.184. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cuatro Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA….

JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DIAZ FARRERA



LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

LOS NOTIFICADOS

EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE

EL CERRAJERO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ORIENTE C.A

EL PERITO AVALUADOR

LASECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR