REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

Cumplida, devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 110-08, de fecha 10-04-2008, constante de veintisiete (27) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Diez (10) de Abril de dos mil siete, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Restitutoria, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por los ciudadanos GUIDO DENIS Y LUTGART DE BRUYN contra el ciudadano ALPHONS VICTOR CORNELIUS DE DOOIJ, POR AMPARO CONSTITUCIONAL, se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte agraviada, Dr. Ivan Gómez Millán, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.981, de una Comisión Policial al mando del agente Josymar Hernández, titular de la cédula de identidad número 17.022.913, y se constituyó en un inmueble constituido por la casa VILLA HOLLANDA, ubicado en El Sector Marcelino Rosas de la población de El Cardón, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado de la Parte Agraviada. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana LUTGART DE BRUYN, identificada con el pasaporte Nro. EE070427; en su carácter de agraviada que con la debida asistencia jurídica de su Apoderado Judicial Dr. Ivan Gómez Millán, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, se sirva restituirme la habitación que forma parte del inmueble en el cual nos encontramos constituido antes descrito; tal cual como lo ordena el despacho que encabeza estas actuaciones; igualmente solicito que una vez restituida la habitación, se fije el correspondiente cartel de notificación y se sirva devolver la presente comisión al juez de la causa con sus resultas. En este estado el tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte agraviada con la debida asistencia jurídica, procede a nombrar depositario a la depositaria judicial Oriente C.A, en la persona de su representante ciudadano Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro.6.291.184 y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat Ramos, identificado con la cédula de identidad Nro.11.855.465, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, a los fines del depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en la habitación. Acto seguido el Tribunal procede ha efectuar el inventario de los bienes muebles existentes en la habitación los cuales son los siguientes: 1.- Thermo tipo botella marca Rubbermaid color azul con blanco en uso, 2.- 243 libros variados títulos usados, 3.- una caja de cartón contentiva de un plato, un sartén pequeño y un vaso plástico, 4.- una bolsa plástica contentiva de 26 cintas de música (casette), 5.- un radio televisor pequeño blanco y negro marca Magnavox, 6.- un cuadro de fotografía de un yate (vidrio partido), 7.- dos pares de zapato (uno marrón y uno negro) en uso, 8.- una sandalias playeras color gris, 9.- seis pantalones en uso, 10.- una toallas color blanco en uso, 11.- cuatro camisas en uso, 12.- once objetos de aseo personal.- En este estado el tribunal pone en posesión de los bienes antes descrito a la depositaria judicial Oriente C.A en la persona de su representante legal Victor Rivodo antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes muebles antes descrito en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.520,00). Seguidamente el tribunal restituye la habitación que forma parte del inmueble en que nos encontramos constituidos plenamente identificado a la parte agraviada debidamente asistida por su apoderado judicial Dr. Ivan Gómez Millán quien la recibe conforme libre de bienes y personas; y ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta Principal del inmueble y puerta de la habitación. Y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. En este estado la parte agraviada con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial antes identificado expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble y de la habitación restituida antes descritos. Vista lo expuesto por la agraviada con la debida asistencia jurídica este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Octavio Rene Aponte Guevara, titular de la cédula de identidad número 23.590.317; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerraduras de la puerta principal del inmueble y de la habitación; y entrega en este acto dos (2) Juegos de llaves contentivo de dos llaves de la puerta principal del inmueble y de la habitación a la agraviada. En consecuencia terminado el acto de traslado el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 12: 30 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.


LA AGRAVIADA Y SU ASISTENCIA LEGAL,


POR….



LA COMISIÓN POLICIAL,

EL PERITO AVALUADOR

LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.