REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
197 ° y 149°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Cobro de Bolívares (Tránsito) sigue la ciudadana Marianela Vásquez contra el ciudadano Marcus Petrus Verchuren, en el expediente N° 10.137-08, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 13-03-2008 (f.7), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto el abogado VICENTE RAÚL SCHIAVO, actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIANELA VÁSQUEZ, tal como se evidencia del poder apud (sic) otorgado en fecha 12.03.08 cursante al folio 33 del presente expediente, y en vista de que dicho profesional realizó en el expediente Nº 6944-00 relacionado con el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en contra del CONDOMINIO CENTRO MÉDICO LIBERTAD comentarios calumniosos e injuriosos en contra de mi persona los cuales además de lesionar mi reputación, ofenden mi dignidad como ser humano y mi honorabilidad como jueza, al indicarme que apliqué comentarios no cónsonos con el conocimiento que debe tener un profesional del derecho, dudando de mi capacidad como jueza, siendo declarada la misma con lugar en fallo de fecha 01.03.06 dictado por la alzada, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, al haberse producido la ruptura de mi imparcialidad y haberse predispuesto mi ánimo en contra del referido profesional del derecho al sentirme ofendida y agredida, y considerar asimismo, que a raíz del errado proceder asumido por el mencionado abogado se persigue lesionar mi imagen como jueza a los ojos de la colectividad, a los efectos de garantizar a los litigantes una justicia imparcial, objetiva y transparente, de conformidad con los numerales 18º y 19º del artículo 82 ejusdem, relacionada la primera con enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes y la segunda, con injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes antes del pleito, me inhibo de conocer de la presente causa. Se le anexa copia del referido fallo. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra contra la parte demandante, ciudadana MARIANELA VÁSQUEZ, quien como ya se expresó se encuentra representada por el abogado VICENTE RAÚL SCHIAVO.”
En fecha 28-03-2008 (f.11) mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 28-03-2008 (f. 13) mediante oficio Nº 18407-08, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 04-04-2008 (f.14) constante de trece (13) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida señala las causales contenidas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
18.-“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
19.- “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses procedentes al pleito.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón.
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. Nº 07427/08
JAGM/ACG/ygg.
Inhibición.
En esta misma fecha (07-04-2008), siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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