REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
197° y 149°
En fecha 26-11-2007 (f. 11 al 15) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declara incompetente para conocer y decidir la demanda que por cobro de bolívares (intimación) interpuso la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, contra las ciudadanas Andrea Salerno Jacome y Olga Margarita Jacome, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.500.962 y 3.667.598, respectivamente declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 04-12-2007 (f. 16) la abogada Rosanna Aspite Aguilera, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ejerce recurso de regulación de competencia contra la decisión de fecha 26-11-2007; y por auto de fecha 06-12-2007 el tribunal de la causa de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil ordena la remisión de las copias certificadas que considera necesarias para que se decida el recurso interpuesto por la parte actora.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 17-01-2008 (f. 19) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14-03-2008 (f. 20) el juez temporal de este tribunal se aboca al conocimiento de la causa, ordena dejar transcurrir 3 días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y aclara a las partes que una vez vencido dicho lapso empezará a computarse el lapso para dictar sentencia previsto en el artículo 73 eiusdem.
Mediante diligencia suscrita en fecha 24-03-2008 (f. 21) el abogado Alexandre Ferrao, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante expresa lo siguiente: “…en nombre de mi representada desisto formal y expresamente del presente recuso de regulación de competencia. Es todo. (…)”
En fecha 01-04-2008 (f. 22 al 33) el apoderado judicial de la parte actora consigna copia simple del poder que acredita su representación; copia simple de la autorización para desistir de la acción emitida por su representada y copia simple del auto de homologación del desistimiento del procedimiento proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Consideraciones para decidir
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir de cualquier recurso interpuesto en este caso el de regulación de competencia; en razón ello y por cuanto es la voluntad de la parte recurrente de desistir del recurso de apelación, observándose que el abogado Alexandre Ferrao tiene facultades para desistir según consta de autorización emitida por la ciudadana Yalitza Lárez, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Créditos y Cobranza de Banesco Banco Universal, C.A., el cual corre inserto en copia simple al folio 31 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado Alexandre Ferrao, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Banesco Banco Universal, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-11-2007.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a dos (2) días del mes de abril de dos mil ocho. (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07374/08
JAGM/acg
Homologación

En esta misma fecha (02-04-2008) siendo la 1:30 p.m se publicó la anterior decisión y se cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo