CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



ASUNTO N° OP01-X-2008-000042



Ponente: JOSÉ GREGORIO SOTO VÁSQUEZ, Juez Miembro Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Vista el Acta de Inhibición obligatoria planteada en fecha quince (15) de abril del presente año 2008, por la ciudadana LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes premisas:


PRIMERO: La Jueza Inhibida señala en su acta de Inhibición lo siguiente:

”…En el desempeño de mis actividades como Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, ejercí la Defensa a favor de la Ciudadano (Sic) FRANCYS JOSÉ RONDON (Sic), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.930.008, a quien se le instruye la presente Asunto Penal signada (sic) bajo el N° OP01-P-2006-000875, conforme se desprende del escrito cursante inserto a los folios Veinticuatro (24), Veinticinco (25), veintiséis (26) (Sic) del expediente, y de la cual se anexa copia a la presente acta constante de tres (03) folios útiles, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y habiendo intervenido como defensor (Sic) en el presente asunto penal , (sic) y desempeñándome actualmente en el cargo de Juez Tercero de Control de este Estado y por ende llamado a conocer de las actas que cursan en el mismo, a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en la Causa penal signada bajo el N° OP01-P-2006-000875, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7, en concordancia con el artículo 87, ambos de la Ley Adjetiva Penal…”


SEGUNDO: La Jueza inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.


ANALISIS DEL ASUNTO

De seguida esta Sala pasa a examinar si la Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo establece:


Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“…Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán sin son recusados y estimen procedente la causal invocada

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 90: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Es acreditado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades se derivan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2714/2001 del 30 de octubre, precisó lo que debe concebirse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“…En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos –Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación…”

Al analizar la invocación de la causal específica, y haciendo un estudio exhaustivo de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal Colegiado que el hecho cierto es que la Ciudadana Jueza inhibida actuó como Defensora Pública designada de la imputada FRANCYS JOSÉ RONDÓN, en el mismo asunto penal signado bajo el N° OP01-P-2006-000875, tal como se desprende de las actuaciones en copia simple inserta al folio 1, 2 y 3 de la presente incidencia de inhibición, donde se evidencia la Audiencia Oral de Presentación de la ut supra imputada, de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil ocho (2008), ante el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada LISETT CAROLINA PRADA GUERRERO, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Control, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el pedimento planteado por la Ciudadana Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto OP01-P-2006-000875; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos jurídicos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana Abg. LISST CAROLINA PRDADA GUERRERO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 86 numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánica Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de La Independencia y 149° de La Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


Juan Alberto González Vásquez
Juez Miembro Titular Presidente



Alejandro Chirimelli
Juez Miembro Temporal



José Gregorio Soto Vásquez
Juez Miembro Temporal (Ponente)




La Secretaria

Mireisi Mata León


Asunto OP01-X-2008-000042