REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 18 de ABRIL de 2008.-
197º y 148º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 15/04/2008, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMAS II, a través de su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio KATIUSKA RESENDE LANZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.V-11.853.875 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.386, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CIESCA-CONSTRIDICA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12/03/1986, bajo el Nro. 25, Tomo A-3, representada en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.V-10.539.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.906, carácter éste que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, autenticado en fecha 23 de junio del año 1997, anotado bajo el Nro.23, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito transaccional y del presente auto. Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.673.656, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

DR. JERJES DORTA,


Juez Accd. del Municipio Maneiro.-
El Secretario Accd.,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2003-1063.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2008-334.-