REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 10 de abril del año dos mil ocho.-
197º y 148º.-
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 04 de abril de 2008, cursante al folio ciento doce (112); mediante el cual la parte demandada, la Sociedad Mercantil D. MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el nro. 59, Tomo 58-A, a través de su Directora, la ciudadana Patricia Teresa Estramadoyro de Manzano, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 12.676.209, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.061, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y paga las cantidades que han sido reclamadas por el actor; y la parte actora, ciudadano FARROKH FARJOUD, de nacionalidad Sueca, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-82.187.838, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS R. AMENGUAL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.753, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro.V-12.673.656, asistente de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2007-1374.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2008-329.-