República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de abril de 2008

197º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: DANILO SCANDIUZZI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.222, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.955, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.438, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 01-11-2007, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano DANILO SCANDIUZZI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.222, de este domicilio, contra la ciudadana OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.438, de este domicilio.- (f-05)-
En fecha 01-11-2007, comparece el Dr. ALEXANDER BRAVO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANILO SCANDIUZZI, parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta (f-06 al 25).-
En fecha 06-11-2007, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.438, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra (f-26).-
En fecha 03-12-2007, el Tribunal mediante auto ordena aperturar el cuaderno de medidas dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del cuaderno Principal, el Tribunal Decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, de conformidad con lo establecido por ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y ordena comisionar mediante exhorto al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la medida de secuestro ordenada.- (f-1, 2, 3 C.M).-
En fecha 10-12-2007 se practica la medida cautelar de secuestro decretado en el cuaderno de medidas, en cuya ejecución se encuentra presente la demandada ciudadana OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.438, de este domicilio, en razón de lo cual quedo citada para la contestación de la demanda, por imperativo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. (folios 13 y 14, C.M.)
En fecha 09-01-2008, el Tribunal recibe la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 302-07, por lo que a partir del día de despacho siguiente empezó a computarse el lapso a los efectos de la contestación de la demanda en el presente juicio contestación que debió tener lugar el día 14 de enero de 2008, por ser el segundo día de despacho siguiente al 09 de enero de 2008, y ordena corregir la foliatura del presente cuaderno de medidas. (f- 04 C.M).-

Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa el accionante Dr. ALEXANDER BRAVO, actuando en representación del ciudadano DANILO SCANDIUZZI, identificados en autos, demandó la Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad constituido por un Apartamento distinguido con el N° 3-A, piso 03, del Edificio Residencias Danilo, ubicado en la Calle Fermín, entre Calles Jesús María Patiño y Tubores de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito con la ciudadana OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, acordándose que el contrato de arrendamiento tendría una duración de seis (06) meses fijo, contado desde el 01/03/04, igualmente se pacto como pago mensual de arrendamiento la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (B.F. 450,00), que la demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses Agosto, Septiembre y Octubre del año 2007, fundamentando la acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Por su lado, la parte demandante no hizo uso del periodo probatorio, si bien consignó los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Resolución del Contrato de Arrendamiento con el consecuente desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría la arrendadora accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del a demandada OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución del Contrato de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano DANILO SCANDIUZZI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.222, de este domicilio, contra la ciudadana OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.438, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena a la demandada OMAIRA COROMOTO STEIN MAIZO, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Apartamento distinguido con el N° 3-A, piso 03, del Edificio Residencias Danilo, ubicado en la Calle Fermín, entre Calles Jesús María Patiño y Tubores de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000,00), UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (B.F. 1.350,00), equivalentes a los cánones de arrendamientos adeudados correspondientes a los meses Agosto, Septiembre y Octubre del año 2007. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

A tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 eiusdem.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.207-07
Sentencia Definitiva.