REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA



República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de abril de 2008
197º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: ANIBAL RAFAEL ROJAS LAREZ y ANA VICTORIA FRANCO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.832.601 y V-3.823.022, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dra. CARMEN VERDE ALDANA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.267, titular de la cédula de identidad Nº 6.973.143.-
DEMANDADO: BOGDAN BIALIOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.437.904, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Dra. ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.531, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.816.033, de este domicilio.-.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 11-03-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la Dra. CARMEN VERDE ALDANA, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL ROJAS LAREZ y ANA VICTORIA FRANCO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.832.601 y V-3.823.022, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
En fecha 14-03-08, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadano BOGDAN BIALIOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.437.904, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 03-04-08, comparecen la Dra. CARMEN VERDE ALDANA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL ROJAS LAREZ y ANA VICTORIA FRANCO DE ROJAS, Parte demandante y BOGDAN BIALIOUK, debidamente asistido por la Dra. ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, Parte demandada y exponen entre otras cosas “…a los fines de dejar concluido definitivamente este proceso, hemos llegado a la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL…PRIMERA: …me doy por citado de la presente demanda…renuncio al termino de comparecencia …y convengo en todas sus partes...me obligo a hacer entrega material a la parte demandante, el día Miércoles, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO… SEGUNDA … visto el convenimiento total y absoluto de la demanda…acepta que el demandado BOGDAN BIALIOUK, haga entrega material…solicito del Tribunal, sin que ello signifique desistimiento o renuncia de la medida de secuestro solicitada y decretada,…se sirva oficiar …solicitándole que se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro…CUARTA…como consecuencia de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, cada una de ellas asumirá lo correspondiente al pago de costas procésales y cancelación de Honorarios Profesionales….QUINTA…ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN , con el efecto de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…y pedimos nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, con la diligencia de consignación, de las notas y actuaciones consiguientes y del auto de Homologación…Juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“…el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.

“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION realizada en fecha 08-04-2008 por la Dra. CARMEN VERDE ALDANA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL ROJAS LAREZ y ANA VICTORIA FRANCO DE ROJAS CARMEN VERDE ALDANA, Parte demandante y BOGDAN BIALIOUK, debidamente asistido por la Dra. ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena dejar la causa abierta hasta tanto el demandado cumpla con lo convenido en la transacción. TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro que le fuera ordenada según Oficio N° 08-124, de fecha 17-03-08.- CUARTO: Vista la solicitud formulada por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la Transacción, de la diligencia de consignación, de las notas y actuaciones consiguientes y del presente auto de homologación conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Librese Oficio.- Cúmplase.-



Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg
EXP Nº 1.235-08
Homologación/ Interlocutoria.