PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DORIS LOURIDO DE RUGGERI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.965.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Ciudadano RAUL SEBASTIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.382.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.665.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO, de nacionalidad venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.998, domiciliado en la Calle Guayacán con Avenida Bolívar de la Urbanización Costa Azul, Residencias Costa Azul Plaza, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDADO: No acreditó.
En fecha 15-01-2007 es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por reintegro de deposito en garantía. (Folio 01 al folio 02).
En fecha 17-01-2007 previa su distribución se le da entrada a la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio 05).
En fecha 18-01-2006 el actor asistido de abogado mediante diligencia consigna los recaudos indicado en su libelo de demanda (Folio 06 al 18).
En fecha 24-01-2007 es admitida la presente demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la citación del demandado para que comparezca por ante el Tribunal al Segundo 2° día de despacho siguiente a su citación para la contestación (Folio 19 al 21).
En fecha 12-02-2007 el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, en su carácter de alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación sin firmar a nombre del demandado ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO. (Folio 27 al 34).
En fecha 21-02-2007, la parte actora solicita la citación por cartel del demandado (Folio 39).
En fecha 27-02-2007, por auto del tribunal se ordeno librar cartel de citación al ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO. Se libro cartel. (Folio 40 al 41).
En fecha 16-03-2007, la parte actora mediante diligencia consigno cartel de citación a nombre de la parte demandada ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO. (Folio 43 al 46).
Cuaderno de Medidas.
En fecha 29-01-2007, por auto del Tribunal se abrió Cuaderno de medidas para decidir las incidencias que surjan con motivo de la Medida de Embargo Solicitada. (Folio 01).
En fecha 29-01-2007, por auto del tribunal se NIEGA la medida de embargo solicitada por la parte demandada. (Folio 02 al 04).
En fecha 29-01-2001, la parte actora mediante escrito solicita acordar la medida de embargo solicitada. (Folio 5).
En fecha 01-02-2007, la parte actora mediante escrito niega la solicitud de la medida de embardo solicitada por la parte actora. (Folio 6 al 7).
Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por la Ciudadana DORIS LOURIDO DE RUGGERI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.965.426. en la persona de su apoderado judicial ciudadano RAUL SEBASTIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.382.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.665.; contra el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO, de nacionalidad venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.998; por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA, tramitado por el procedimiento ordinario, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .
Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 24-01-2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, se ordena la citación del demandado para que comparezca dentro del Segundo 2° día de despacho siguiente a su citación. y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hecha en fecha 16-03-2007 (Folio 43) hasta la presente fecha 15-04-2007, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.
Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Mendoza López,
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