REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECISÉIS (16) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.-
197° y 149°
Visto el anterior escrito de fecha 31-03--2008, presentado por los ciudadanos SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.132.827, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., plenamente identificada en autos, parte actora en presente Juicio y por la otra parte “Demandado” JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.822.951, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A., plenamente identificado en autos; en el juicio seguido por ante este Tribunal en por la sociedad mercantil INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A contra la sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A. por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en la cual las partes demandante y demandada, deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, e igualmente solicitan los otorgantes que se le expida Copia Certificada de la Transacción y del auto de la homologación; por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y con respecto a las copias certificadas se ordena experdilas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-

El……..
SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Ocho, fueron expedidas las Copias Certificadas solicitadas por los otorgantes de la referida Transacción.- Conste.-
EL SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-



EXP. N° 1276/08