REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUSGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO
Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE ACTORA: MIGDALIA JOSEFINA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 3.825.782, domiciliada en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MENDEZ y CARMEN ADRIANA MEDRANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 112.723 y 112.724, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS ALBORNOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.382.990, domiciliado en la Urbanización “LA ISLA”, casa Nº 58, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA ELENA PEÑA QUIJADA y RITAMARY SILVA TORRENS, Inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 118.670 y 115.826, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.


En fecha 02 de Abril de 2007, fue presentada la presente demanda por sus firmantes JOSÉ GREGORIO MENDEZ y CARMEN ADRIANA MEDRANO, plenamente identificados en autos, y actuando en su carácter que tienen acreditados en autos, constante de Dos (02) folios útiles y anexos.- (Folio 01 al 13).
En fecha 05 de abril de 2007, se admitió la presente demanda ordenándose emplazar al ciudadano ARGENIS ALBORNOZ, plenamente identificado en autos, a los fines de que comparezca al segundo dìa de Despacho después de citado por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.- (Folio 14 y 15).
En fecha 07 de Mayo del 2007, se libró compulsa y orden de comparecencia al demandado a los fines de que el alguacil practique la misma.- (Folio 16).
En fecha 01 de Junio del 2007, diligenció el ciudadano alguacil consignando la respectiva compulsa exponiendo que el demandado se negó a firmar la misma.- (Folio 17 al 23).
En fecha 12 de Junio de 2007, diligencio la apoderada de la parte demandante, solicitando que se libre Cartel de Citación y el mismo se libró. (Folio 24 al 26).
En fecha 26 Junio de 2007, diligencio la apoderada de la parte demandante, dejando constancia de haber recibido el Cartel Citación a los fines de su publicación.- (Folio 27).
En fecha 04 de Julio del 2007, diligencio la apoderada de la parte demandante, consignando los Carteles debidamente publicados, se ordenó agregar a los autos- (Folio 28 al 31).
En fecha 07 de Agosto de 2007, diligencio la apoderada de la parte demandante, solicitando que el secretario se traslade a fijar el Cartel en la morada del demandado.- (Folio 32).
En fecha 16 de Enero del 2008, diligencio la apoderada de la parte demandante, solicitado que se deje sin efecto el Cartel de Citación librado al demandado y se proceda la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33).
En fecha 11 de Febrero del 2008, dictó auto el Tribunal acordando lo solicitado en fecha 16-01-2008.- (Folio 34 al 36).
En fecha 12 de Marzo del 2008, diligenció el secretario de este Despacho dejando constancia que se traslado al domicilio del demandado y le fue entregada Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 37 al 39).
En fecha 17 de Marzo del Dos Mil Ocho, presentó escrito las Apoderadas de la parte demandada, constante de Trece (13) Folios útiles, y anexos, oponiendo cuestiones previas y contestando la demanda.-

Ahora bien vista el escrito presentado por las apoderadas de la parte demandada haciendo oposición a las Cuestiones Previas de conformidad con lo consagrado en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil específicamente en sus ordinales 1º Alegando la falta de Jurisdicción del Tribunal, en vista de que el asunto demandado no ha de ser resuelto en materia Civil, por corresponder en su tramite a otra materia, en particular a la Penal; 2º La Ilegitimidad de la persona del actor, ya que la parte actora demanda el desalojo del inmueble conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por lo tanto entre la demandante ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VELASQUEZ; y la parte demandada ciudadano ARGENIS ALBORNOZ, no existe ninguna relación arrendaticia; y 6º Defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el artículo 340 de la Ley adjetiva civil, específicamente el ordinal 4º, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmuebles…., el Tribunal vista lo alegado por ambas partes lo que resulta de autos y sus documentos; considera:
PRIMERO: La declaratoria de conocimiento, la falta de Jurisdicción del Juez establecida en el Artìculo 346, Ordinal 1º , si es posible en este caso ya que la parte actora Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VELASQUEZ, alega el Libelo de Demanda que el ciudadano ARGENIS ALBORNOZ, plenamente identificado en autos, ocupa la vivienda no poseyendo ningún tipo de Contrato de Arrendamiento o Compra-Venta, si no como invasor, violentando el derecho a la propiedad privada que ampara del texto constitucional e incurriendo en un delito de acción Penal previsto en el Artículo 471-A de la Ley Sustantiva Penal.- ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Por cuanto la parte actora no demostró asistencia de un contrato arrendaticio entre su representada ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VELASQUEZ, identificada en autos y el ciudadano ARGENIS ALBORNOZ, plenamente identificado en autos Y ASÌ SE DECLARA.-
TERCERO: Defecto de forma establecido en el ordinal 6º del Artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil por no haber llenado los requisitos en el artículo 340 ejusdem, numeral 4º en el Libelo de demanda la parte actora que si bien indica datos a los fines de establecer la identificación del inmueble sujeto de la pretensión, estos datos no dan con precisión los linderos y ubicación exacta requeridos por la articulación en comento; de igual forma dicha adjudicación es alegada y presentada por la parte demandada como anexo en el escrito de oposición de Cuestiones Previas, siendo ambas provenientes de “La Asociación Civil Organización Comunitaria de los Trabajadores de la UDO-NE, y afiliados a Fenatev y Trabajadores del Estado, Urbanización La Isla”.- Y ASI SE DECLARA,
En consideraciones a lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: