REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de abril de 2008
197º y 148º
Recibido como ha sido en fecha 03-04-08 el mandamiento de ejecución conferido al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, este Tribunal dando cumplimiento al auto dictado en fecha 25-02-08 cursante al folio 70 del presente expediente y vista asimismo la diligencia de fecha 12-02-08 suscrita por el abogado MANUEL CAMEJO en su carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete embargo ejecutivo sobre los bienes que fueron embargados preventivamente según acta de embargo que riela en el cuaderno de medidas, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia se deja sin efecto el mandamiento de ejecución conferido a dicho Juzgado en fecha 16-10-07 y decreta embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVERO GUTIERREZ y LA SOCIEDAD MERCANTIL MOSQUITO COAST, C.A, los cuales se especifican a continuación: dos (2) estuches de tres botellas Black Label y nueve (9) botellas de 12 años, tres (3) estuches de tres botellas de Bucanans, veinte (20) botellas de Chivas Regal; ocho (8) botellas de Old Park, una (1) botella de White Label, dos (2) botellas de Dewars, diecinueve (19) botellas de Virginia, siete (07) botellas de Coconis, cuatro (4) Cremas de Cacao; una (1) botella de Menta; una (1) botella de Corazao Licor; dos (2) botellas de Cafè Licor; tres (3) American Rom, cuatro (4) estuches Cacique de tres botellas, diecisiete (17) estuches de tres botellas de Cacique, nueve (9) botellas de Bucanans, ocho (8) botellas de Bacardi, una (1) caja registradora marca: Acer, MALIS11, Serial Nro. 3tli60a-1355380fa323, un (1) Ratón marca: HPS, sin serial, un (1) Teclado IBM, Serial Nro. 1193538, un (1) televisor pantalla plana, LG, serial Nro. 503KTEP00020, una (1) cocina industrial marca: Garland de seis hornillas con dos hornos, una (1) plancha, un (1) asador (Parrillera), una (1) plancha marca: Franklin , serial Nro. 0-22-102, una (1) cocina, quemador, una (1) mesa de acero, una (1) freidora, un (1) horno liberti, un (1) baño de Maria, una (1) mesa de trabajo de acero, una (1) cava de tres puertas y boca de acero, un (1) televisor marca: Sansumg, sin serial visible y un (1) televisor marca: Sansumg, serial Nro. B16R3CCL2033, una (1) fogstorun, Nro. 7003955858, dos (2) sub-bajos, una (1) corneta llama, serial 13012029; dos (2) cornetas llama serial 13012026, un (1) monitor serial Nro. 09980221983740, un (1) teclado IBM, serial Nro. 1663922, un (1) mezclador América audium, M.Q.D6, un (1) CD profesional américan audium, serial 266989, un (1) CD profesional, América audio serial Nro. 2664990, un (1) América DJ serial Nro. 4052495, cuatro (4) cuadros, tres (3) cerigarfías, un (1) microondas, DJ30900272, quince (15) sillas de color gris, una (1) computadora IBM con su teclado, CPU marca: gpg20, un (1) monitor hacer, serial Nro. 099802198374, ocho (8) luces marca saturno sin serial, una luz marca gogo flex, 2956398, un (1) equipo reflex 300, serial Nro. 3454825, un (1) equipo godo flex, serial 29563970, un reflector extratogeico, serial Nro. 4254129, una (1) cónsola ocho canales, serial Nro. DBARRLER, un (1) moden serial Nro. B-MC2210; un (1) monitor hacer ESF110205; un (1) CPU sin serial, un (1) teclado sin serial, una (1) impresora marca: HP-PSC1410. Para la práctica de la medida se ordena comisionar suficientemente a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de proceder a la ejecución de la medida ejecutiva de embargo. Igualmente se observa que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Se ordena exhortar al Juez Ejecutor de medida para que de cabal cumplimiento al artículo 540 del Código de Procedimiento Civil el cual regula lo concerniente al embargo de sumas de dinero y dispone asimismo facultar al Juez Ejecutor para que en caso de que sea necesario proceda a designar depositaria judicial y asimismo, a fin de que en ese sentido vele por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo a las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/gdeo.-
Exp. N° 9440-06
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA