REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de abril de 2008
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 01.04.08 por el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.056, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses, mediante la cual demanda a la ciudadana MARÍA CARMEN PAÑO con base a lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados la intimación de sus honorarios profesionales, éste Tribunal a los fines de proveer observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00188 emitida el 20 de marzo del 2006, (Exp. N° 05-103), estableció con relación al procedimiento que debe seguirse en las acciones destinadas al cobro de honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales lo siguiente:
”…Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior– accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el Tribunal civil competente por la cuantía . (Sentencia N° 769 del 11/12/03, caso Mercedes Y. Molina V. Contra Paltex, C.A., exp. N° 01-112)…” (Subrayado del Tribunal).

Como se desprende de acuerdo al criterio parcialmente trascrito, se describen cuatro situaciones que pueden suscitarse con motivo de la reclamación de honorarios profesionales judiciales, dentro de las cuales se mencionan distintas formas de obrar para proponer y tramitar esa clase de reclamación dependiendo del estado en que se encuentre el proceso, a saber: cuando el juicio se encuentra en primera instancia el trámite de la demanda de intimación de honorarios profesionales es por vía incidental.
Igual ocurre cuando en el expediente principal se escucha el recurso de apelación que se propone en un solo efecto, en vista de que rigiendo para este caso el efecto devolutivo de la apelación el expediente aún se encuentra en poder del Tribunal de cognición.
El tercer caso que se enuncia, que surge cuando se interpone recurso ordinario de apelación en la causa principal y éste es escuchado en ambos efectos o en efecto suspensivo lo cual acarrea que el Juez de la causa pierda la jurisdicción sobre ese proceso y que por ende, se le imponga al abogado que pretende el cobro de honorarios profesionales judiciales que instaure su acción por vía autónoma ante el juez civil que sea competente por la cuantía.
Y por último, con respecto al cuarto caso esbozado en el fallo antes transcrito, se desprende que se verifica cuando en el juicio principal se resuelve el fondo del litigio y el fallo que pronuncia adquiere el carácter de cosa juzgada generando como consecuencia, que igual que en el caso anterior el abogado intimante tenga la obligación de instaurar su acción de reclamación de honorarios profesionales no en forma incidental, sino en forma autónoma y principal en un tribunal civil que sea competente por la cuantía.
Precisado lo anterior, se observa de las actuaciones que integran el presente expediente dos circunstancias que vale la pena resaltar, la primera que se refiere al hecho de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado en fecha 21.09.06, declaró con lugar la apelación interpuesta en contra del fallo dictado el 07.07.2000 por este Juzgado, revocando el mismo en todas y cada una de sus partes y declarando sin lugar la demanda de Resolución de Contrato (Compra Venta), incoada por MARÍA CARMEN PAÑO, contra INVESIONES Y VALORES MIRAVALLE C.A, y la segunda que se vincula con la circunstancia de que dicha sentencia adquirió la firmeza de Ley, en vista de que el día 06.08.07 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado en contra del referido fallo.
Determinado lo anterior, estima quien decide que el caso de autos concuerda con la cuarta hipótesis que fue plasmada en el fallo comentado y por consiguiente, el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, debe intentar la demanda de intimación de honorarios profesionales por vía autónoma y separada, en razón de que como se expresó, el juicio mediante el cual se generaron supuestamente sus honorarios, llegó a su fin en virtud de la decisión dictada en fecha 06.08.07 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, se inadmite la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales solicitada. Y así se decide.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 5039-98.-