REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Abril de 2008
197º y 148º
En mi condición de Juez Titular de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 18.12.07 se incurrió en el error material de indicar que el ciudadano HENDRICK ROSALES RODRIGUEZ era titular de la cedula de identidad N° 8.398.137, siendo el correcto 13.844.765, el Tribunal con el propósito de garantizar plenamente el debido proceso y el derecho a la defensa a la parte demandada dispone reformar con fundamento con el articulo 310 del código de Procedimiento Civil el precitado auto a los efectos de que sea corregido el error de copia en el que involuntariamente se incurrió al momento de elaborar el auto de admisión y la compulsa del accionado. De tal forma que donde dice “… emplácese a la parte demandada, ciudadano HENDRICK ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.844.765…”
Como consecuencia de lo expuesto, en vista de que hasta la presente fecha no ha ocurrido al proceso la parte accionada para que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio y que por ende, dicho error de copia haya quedado tácitamente subsanado, se ordena reponer la causa al estado de que se efectúe nuevamente la citación personal del demandado, ciudadano HENDRICK ROSALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.844.765, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10.00 a.m. del primer día de despacho siguientes pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso. Se advierte que si la reconciliación no se lograse y el demandado insiste en continuar con la demanda, quedará emplazado personalmente para un segundo acto conciliatorio a las 10:00a.m. del primer día de despacho siguiente que sean pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y el demandado insiste en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el acto de contestación de la demanda al quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00a.m. Líbrese compulsas una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
Témase el presente auto como complemento del auto de admisión dictado en fecha 18-12-07.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10013-08.-
JSDC/CF/ms.-