REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de abril de 2.008
197º y 148º
Vista la transacción judicial presentada por el abogado RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, y por el abogado LUIS EUGENIO CORREA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AXA C.A, el Tribunal para proveer observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
...”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda , desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En atención a la disposición transcrita debe puntualizarse que los apoderados podrán realizar dentro del proceso en nombre de sus mandantes todas aquellas actividades que no le estén reservados por la ley expresante a las partes.
Ahora Bien de las actas procesal se evidencia que si bien es cierto que el abogado RODOLFO FERMIN MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, fue debidamente facultado para transigir según se desprende del poder otorgado, cursante al folio 17 del presente expediente, sin embargo, en el mismo consta que no se le otorgó facultad expresa para recibir cantidades de dinero.
En atención a lo antes señalado y en cumplimiento al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula que se requiere facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero, este Tribunal niega la homologación del acuerdo transaccional.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. N°. 9989-07.-