REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de abril de 2008
197º y 148º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto de la presente solicitud, este tribunal observa:
-que la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, fue presentada por la ciudadana BEATRICE BLARD, actuando en su propio nombre e interés y debidamente asistida de abogado.
-que de acuerdo al texto de la misma se observa que la solicitante alega que el ciudadano JEAN YVES TRAPANI, era su concubino y que habitaban una casa situada en la calle Comején, situado en el .
denominado Hato San Francisco, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta
-que de la certificación de concubinato expedida en fecha 19-12-07 cursante a los folios 13 y 14 se desprende que el ciudadano JEAN YVES TRAPANI, vivió en concubinato con la ciudadana BEATRICE BLARD, desde el año 1.972 y que luego contradictoriamente se evidencia en la carta de Pervivencia Conyugal expedida por la Alcaldía del Municipio Península de Macanao de este Estado en fecha 22-10-07 que el ciudadano JEAN YVES TRAPANI convivió con la ciudadana BEATRICE BLARD, desde el año 2001 evidenciándose asimismo que ambas constancias fueron elaboradas después del fallecimiento del ciudadano antes mencionado..
De acuerdo a los hechos que fueron precedentemente resaltados, se observa que no existen suficientes elementos que demuestren el carácter del señor JEAN YVES TRAPANI como concubino de la solicitante a pesar de que tal señalamiento es indispensable a los fines de tramitar la presente solicitud.
En tal sentido, niega la solicitud de Única y Universal Heredera del ciudadano JEAN YVES TRAPANI, presentada por la ciudadana BEATRICE BLARD y se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas de la misma de conformidad con los artículos 111 y 112 deL Código de Procedimiento Civil Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 2391.-08