REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de abril de 2008
197° y 148°
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos PASTOR JOSÉ AROCHA JIMÉNEZ y FREDDY RAMÓN FERRER GUERRA, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano OSVALDO BOADAS, también conocido con el nombre de OSWALDO BOADAS, y asimismo a las ciudadanas VIRGILIA MARCELINA BRITO DE BOADAS, LETICIA DEL VALLE BOADAS BRITO y GLEDIS EMILIA BOADAS RODRÍGUEZ; que les constaba que el ciudadano OSVALDO BOADAS, tambien conocido como OSWALDO BOADAS había fallecido en la Policlínica Costa Azul, ubicada en Porlamar el día 14-04-07; que tenían conocimiento de que el ciudadano OSVALDO BOADAS también conocido como OSWALDO BOADAS, era casado con la ciudadana VIRGILIA MARCELINA BRITO DE BOADAS, que les constaba asimismo que para el momento de su muerte había dejado dos hijas de nombre LETICIA DEL VALLE BOADAS BRITO y GLEDIS EMILIA BOADAS RODRÍGUEZ, las cuales la primera la había procreado con su esposa hoy viuda, ciudadana VIRGILIA MARCELINA BRITO DE BOADAS y la segunda en su primer matrimonio el cual fue disuelto en divorcio, con la ciudadana AURA RODRÍGUEZ; que asimismo les constaba que la ciudadana LETICIA DEL VALLE BOADAS BRITO, conjuntamente con su madre VIRGILIA MARCELINA BRITO DE BOADAS y su hermana ciudadana GLEDIS EMILIA BOADAS RODRÍGUEZ, eran las únicas y universales herederas del fallecido OSVALDO BOADAS, también conocido como OSWALDO BOADAS; y que les constaba lo anteriormente narrado por los años que llevan conociéndolos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano OSVALDO BOADAS, también conocido como OSWALDO BOADAS, a las ciudadanas VIRGILIA MARCELINA BRITO DE BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.830.012, domiciliada en la población de Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado y a las ciudadanas LETICIA DEL VALLE BOADAS BRITO y GLEDIS EMILIA BOADAS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.303.445 y 8.383.112, respectivamente en su condición de hijas.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2367-08.-