REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE INTIMANTE: abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.395.416, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: No acreditó.
PARTE INTIMADA: ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.186.352.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente asunto por demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA, ya identificados.
En fecha 3.4.2007 (f.1) se aperturó el presente cuaderno separado a los fines de tramitar el procedimiento de intimación de honorarios instaurado encabezando las actuaciones con el correspondiente escrito de estimación de honorarios.
El día 3.4.2007 (f.5 al 6) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado por auto admitió la demanda de intimación ordenando el emplazamiento de la parte intimada a los fines legales consiguientes.
En fecha 9.4.2007 (f.7) la parte intimante por diligencia consignó copias fotostática del libelo de la demanda relacionada con la intimación de honorarios junto con su auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa.
El día 30.4.2007 (f.8) la parte intimante por diligencia solicitó se ordenara abrir el cuaderno de medidas a objeto de que se pronunciase sobre la medida solicitada, e informó que ponía a disposición del Alguacil los medios necesarios para la practica de la intimación del ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA.
En fecha 2.5.2007 (f.9) el Alguacil de dicho tribunal por diligencia manifestó que se le había facilitado los medios exigidos en la Ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la intimación de la parte demandada.
En fecha 31.5.07 (f.10) se dejó constancia de haberse dado cumplimiento al auto de admisión.
Por auto de fecha 31.5.2007 (f.12) se ordenó aperturar el cuaderno de medidas a los fines de tramitar y sustanciar todo lo relacionado con la medida solicitada.
En fecha 9.8.2007 (f.13) el alguacil de ese Tribunal por diligencia consignó la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA.
En fecha 13.8.2007 (f.15 al 26) compareció la parte intimada debidamente asistida de abogado y por medio de escrito dio contestación a la demanda consignando las documentales que consideró pertinentes.
En fecha 10.10.07 (f.27 al 29) el intimante por medio de escrito entre otros aspectos solicitó se procediera a fijar la oportunidad del nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 16.1.2007 (f.30) se dictó auto mediante el cual se declinó la competencia en el conocimiento del presente asunto por cuanto la juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado se había inhibido en la causa principal de Ejecución de Hipoteca por lo tanto debía conocer del cuaderno separado el Tribunal que tramita el referido juicio principal.
En fecha 22.1.08 (f. vto. 31) se le dio la correspondiente entrada al expediente en los libros respectivos y se le asignó la numeración particular de este despacho.
Por auto de fecha 23.1.2008 (f.32) el Dr. LUIS JAVEIR FAIGL MANSILLA se abocó al conocimiento de la presente causa y consideró necesaria la notificación de las partes del abocamiento a los fines de ley. Librándose las boletas en esa misma fecha.
En fecha 31.1.08 (f.35) compareció el alguacil de este despacho y por diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA.
En fecha 7.2.08 (f.37) el alguacil de este Tribunal por diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano OTTO JULIÁN ARISMENDI.
Por auto de fecha 12.2.2008 (f.39) quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes del referido abocamiento. Librándose las boletas en esa misma fecha.
En fecha 19.2.2008 (f.42 al 43) el alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la boleta debidamente firmada por la parte actora.
El día 26.2.08 (f.44) la parte intimada asistida de abogado por diligencia consignó en cinco folio útiles escrito y anexo marcado “A”.
En fecha 26.2.08 (f.50 al 51) el alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la boleta del ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA en vista de no haberlo localizado.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 31.5.2007 (f. 1) se aperturó el cuaderno de medidas y se ordenó ampliar el objeto de la prueba en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Antes de entrar en materia conviene puntualizar que de acuerdo al texto plasmado en el escrito libelar, con la acción instaurada pretende el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI obtener el cobro de sus honorarios profesionales por las gestiones judiciales que según lo que argumenta efectuó a favor de GIUSEPPE BAZZANELLA en el expediente 10.046-08 (nomenclatura propia de este juzgado) por haberlo asistido desde el comienzo del proceso, redactando la demanda hasta llegar a la etapa de pruebas cuando el accionado prescindió de sus servicios profesionales.
Con lo anteriormente destacado se quiere significar que de acuerdo al criterio que de manera reiterada ha venido sustentando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las reclamaciones de esta naturaleza a diferencia de aquellas que propone el profesional del derecho en contra del sujeto procesal que mediante fallo definitivamente firme es condenado en costas, pueden ser llevadas a cabo en cualquier estado y grado del proceso, y aunque no se encuentran reguladas por el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sí cabe la posibilidad de que el accionado – condenado en costas se acoja al derecho de retasa que le asigna el artículo 22 de la Ley de Abogados. (vid. sentencia Nº 02-105 emitida por la Sala de Casación Civil el día 07/11/2.003, caso: Ramona Uzcategui Contreras y Carlos Torres Sequera contra Nelly María Sciacchitano Caruso, en el expediente Nº RC00679).
De ahí, que conforme a lo antecedentemente dicho no existen motivos que impidan que el mencionado profesional del derecho acuda a esta vía para reclamar el pago de sus honorarios profesionales en contra del ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA quien se insiste fue su cliente hasta 28.6.2006, por cuanto esta clase de reclamación puede plantearse en cualquier estado y grado de la causa. Es decir, el hecho de que no medie una sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto y establezca una expresa condenatoria en costas no es óbice para que se proponga esta clase de demanda. Y así se decide.
Precisado lo anterior, conviene ahora traer a colación varios extractos del fallo Nº RC-00959 pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27.08.2004, en el expediente Nº AA20-C-2001-000329 a través del cual se señaló:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
(…)
De esta forma la Sala establece que la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado. Con la solución que ahora se adopta, la Sala adapta su criterio al nuevo texto constitucional y lo armoniza igualmente con el espíritu de la Ley de Abogados en el sentido de proveer al profesional del derecho de medios expeditos para hacer efectivo su derecho. De esta forma, la Sala abandona expresamente su criterio sostenido en su sentencia del 5 de noviembre de 1991, así como en cualquier otra en que se lo hubiere hecho valer.
(…)
La Sala considera que las “decisiones de retasa” a que se refiere la norma, excluidas de apelación, sólo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por sus tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de la única competencia que legalmente tienen establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo.
(…)
De allí que las decisiones de retasa al igual que la de los árbitros, arbitradores o de equidad, tal como lo dispone el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, son inapelables; y, por similares razones, son irrecurribles en casación las decisiones dictadas conforme a la equidad, tal como lo establece el artículo 312 del mismo código.
(…)
En consecuencia, las decisiones dictadas en la fase estimativa del procedimiento para hacer efectivo el cobro de los honorarios profesionales por parte del abogado, o de retasa, dictadas por el juez unipersonal o por el órgano colegiado que se designe al efecto, serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, según el agravio y el carácter de la decisión de que se trate, salvo las decisiones de retasa propiamente dichas, esto es, aquellas que se limiten a establecer exclusivamente el valor de las actuaciones estimadas por el abogado, las que, por mandato expreso del in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables.
De esta forma la Sala abandona nuevamente su criterio establecido en sentencia de fecha 3 de agosto de 1967, así como en cualquier otra sentencia en que lo hubiere hecho valer, y retoma, en los términos expuestos en esta decisión, el criterio establecido en su sentencia de fecha 25 de marzo de 1976 y reiterado en el fallo de fecha 31 de enero de 1978. (…)”.

De los extractos transcritos se extrae, que el trámite para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, fue modificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que una vez presentado el escrito correspondiente, el Tribunal aperturará un cuaderno separado a los efectos de su admisión procediendo a emplazar al accionado para el primer (1°) día de despacho siguiente, y pasado ese lapso, siempre que el Tribunal no encuentre necesario aperturar la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre el derecho al cobro de dichos honorarios al tercer (3°) día de despacho.
También señala la jurisprudencia comentada, que establecido lo conducente en torno al derecho del accionante al cobro de los honorarios profesionales, se deberá continuar con el trámite correspondiente a la fijación del quantum de los honorarios, conforme lo preceptúan los artículos que van desde el 25 al 29 de la Ley de Abogados y 22 del Código de Procedimiento Civil, ordenando entonces intimar en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, se acoja al derecho de retasa.
Por último, conviene señalar que de acuerdo a dicho fallo en estos casos, en la etapa declarativa no resulta aplicable la confesión ficta y asimismo, que el Juez aunque no haya habido retasa el monto de los honorarios jamás podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda cuando estos se le exijan al condenado en costas.
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL Nro. 22.417 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado:
A.- Estudio, análisis, preparación, redacción y presentación de demanda de ejecución de hipoteca, la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MILLONES (Bs.15.000.000,00).
B.- Diligencia de consignación de recaudos, realizada en fecha 12 de diciembre del 2005, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs.1.500.000,00).
C.- Escrito de reforma de demanda, presentada en fecha 30 de enero del 2006, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,00).
D.-Diligencia presentando copias simples para preparación de compulsas y los recaudos necesarios para llevar a efecto la intimación del demandado, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs.1.500.000,00).
E.- Diligencia por el cual se desconocen en cuanto contenido y firma recaudos presentados por la contraparte anexos a su escrito de oposición, realizada en fecha 5 de junio del 2006, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs.1.500.000,00).
F.- Diligencia por el cual se presenta escrito de promoción de pruebas, realizada en fecha 21 de junio del 2006, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs.1.500.000,00).
G.- Escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 21 de junio del 2006, la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00).
H.- Diligencia por el cual se realizan observaciones al tribunal y se hace oposición a pruebas de la parte demandada, la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00).
Una vez admitida la demanda, se desprende que se ordenó intimar al ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA y que en fecha 9.8.2007 compareció el Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, consignando la boleta de intimación debidamente firmada por el mencionado ciudadano y quedando expresamente intimado, por lo que a partir de dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso para que la parte accionada acudiera al Tribunal a objeto de expresar lo que en su defensa considerara pertinente, compareciendo posteriormente a dar contestación a la demanda, argumentando lo siguiente:
- que rechazaba y contradecía tanto los hechos como el derecho de dicha intimación.
- que negaba que él adeude al abogado intimante las exorbitantes y desproporcionadas sumas de dinero intimadas en este procedimiento.
- que en los primeros días del mes de junio del 2005 se había comunicado con el abogado Otto Julián Arismendi para decirle que estaba teniendo conversaciones con unos señores conocidos para venderle un inmueble de su propiedad en la ciudad de Pampatar y que necesitaba su asesoría para la venta del mismo.
- que el abogado Otto Julián Arismendi le dijo que él podría redactar el documento de compraventa preguntándole si eso se podía hacer dado que al ser ellos los compradores tenían el derecho de escoger su propio abogado, respondiendo éste que si podía imponer su abogado ya que la ley así lo establecía y que él le cobraría a la otra parte Tres Millones de Bolívares (B.3.000.000,00).
- que después que se realizó el acto de compraventa el abogado Otto Julián Arismendi pidió a la otra parte el pago de sus honorarios profesionales por la redacción del documento de allí no sabía que había pasado ni que fue lo que le dijeron, pero el hecho estaba en que el abogado Otto Julián Arismendi le llamó por teléfono quejándose que no le querían pagar por lo cual para calmar ese incidente tuvo que aceptar de pagarle Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00) y por el otro restante, él se encargaría con la otra parte y a tal efecto presentó recibo.
- que durante las conversaciones que se tuvieron en la Oficina del abogado Otto Julián Arismendi ubicada en la calle Fermín de Porlamar por la compra venta del local se dijo claramente en común acuerdo con los compradores que le daban la posibilidad de quedarse en el inmueble un mes (1) así para darle tiempo en conseguir otro sitio donde mudarse.
- que el abogado Otto Julián Arismendi que redactó el documento y que cobró la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) omitió la cláusula donde se debía establecer un lapso de tiempo de treinta días para la desocupación del inmueble cosa que hizo, dejándole desprotegido.
- que el hecho estaba que tuvo que dejar el inmueble a los diez (10) días por que no soportaba las presiones de los compradores o nuevos dueños que querían que se fuera para ejecutar trabajos de remodelación.
- que negaba, rechazaba y contradecía el monto que pretendía cobrar el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI por concepto de honorarios profesionales en el punto “A”.
- que apenas vencidos los dos meses después de los cuales podía demandar a la contraparte el abogadeo Otto Julián Arismendi le dijo que ya los podíamos embargar y hacerlo de una vez porque con la hipoteca de primer grado se cobraría en pocos meses, pero como la intención no era esa, le dijo que debíamos llamarlo telefónicamente y el le contestó diciéndole que irían personalmente al domicilio de los deudores para cobrarle.
- que luego de unos días le había dicho que fue al domicilio de los deudores y no los encontró, así que era necesario actuar judicialmente a través de un juicio de ejecución de hipoteca, sin hacer un estudio de las diferentes acciones judiciales a que había lugar por el caso, como por ejemplo cobro de letras de cambio, por la vía de intimación o por la vía de resolución de contrato por falta de cumplimiento del mismo, teniendo pues varias vías judiciales que podían acelerar el desarrollo y resultado final del caso y que el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI debió informarle si en verdad había realizado un estudio exhaustivo para pretender cobrarle, después de su estudio, análisis y redacción de la demanda, demanda ésta que fue reformada por tener fallas y por lo cual pretendía cobrarle Bs.15.000.000,00 los cuales rechazaba en todas sus partes.
- que negaba, rechazaba y contradecía el monto que pretendía cobrar el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI por concepto de honorarios profesionales en el punto “B” sobre la diligencia de recaudos realizados en fecha 12.12.2005 por un monto exagerado y sobre todo por ser impertinente, porque esta diligencia de recaudos a la cual se refiere no es más que parte del punto “A”.
- que negaba, rechazaba y contradecía el monto que pretendía el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI cobrar por concepto de honorarios profesionales en el punto “C” ya que introducida la demanda a los pocos días se dio cuenta que la Sociedad Mercantil San Domenico C.A, no había sido mencionada en el libelo por lo cual le dijo al referido abogado que había que hacer algo al respecto porque podría traer problemas en el transcurso de la causa.
- que negaba, rechazaba y contradecía el monto que pretendía el abogado Otto Julián Arismendi cobrar por concepto de honorarios profesionales en el punto “D” por ser una suma exagerada, ya que a la luz del reglamento de los honorarios mínimos del abogado la diligencia debe por su naturaleza ser de un precio mucho menor.
- que negaba, rechazaba y contradecía que el monto que se pretendía cobrar en el punto “E” ya que cuando la parte demandada presenta la oposición al pago de las letras introduce pruebas no pertinentes al caso, también en esa oportunidad le pidió al abogado en cuestión que las impugnara porque no tenían nada que ver con ese contrato de compra venta, a lo cual le contestó que lo haría en el lapso de presentación de informes.
- que negaba, rechazaba y contradecía el monto que pretendía cobrar el abogado Otto Julián Arismendi, por concepto de honorarios en el punto “F” por ser este punto complemento del punto “G” ya que el estudio de promoción de pruebas puede presentarse con diligencia escrita o sin esta por secretaría, siendo la redacción e introducción parte de un mismo acto que genera un solo costo por honorarios.
- que negaba, rechazaba y contradecía el monto que pretendía cobrar el abogado Otto Julián Arismendi más aún cuando en dicho periodo o lapso probatorio el referido abogado había acordado de cobrarle la cantidad de Bs.500.000,00, según el presupuesto que identificó con la letra B el cual canceló en fecha 6.6.2006.
- que negaba, rechazaba y contradecía el monto que pretendía cobrar el abogado Otto Julián Arismendi por concepto de honorarios en el punto “H” por ser una suma exagerada, ya que a la luz de Reglamento de los Honorarios Mínimos del Abogado la diligencia debe por su naturaleza ser de un precio mucho menor.
- que en la segunda mitad del mes de mayo el abogado Otto Julián Arismendi le pidió consultar el expediente todos los días a fin de observar si la parte demandada había presentado algún escrito porque era importante leer el contenido.
- que en ese periodo se trasladó al Tribunal todos los días bien temprano de manera de ser el primero en solicitar el expediente pues resultó que el caso Nro. 22.417 en ese momento le decían que lo estaban trabajando incluso le pedía al referido abogado que solicitara él personalmente el expediente para ver si a él se lo entregaban, pero también le dijeron que lo estaban trabajando, visto que después de varios días de solicitar dicho expediente y siendo estos intentos infructuosos tuvo la sensación de ser vulnerado en el derecho a la defensa, por lo cual le dijo al abogado Otto Julián Arismendi que esa imposibilidad de consultar el expediente le podía causar daños y le preguntó como podía remediar ese inconveniente a esto le contestó que no había nada que hacer por que así funcionaba el tribunal.
- que ese inconveniente le alarmó tanto que fue a consultar con tres diferentes abogados, los cuales coincidieron que el abogado Otto Julián Arismendi podía haber actuado con más celo, protegiendo mejor sus intereses y que no debía haber dejado correr ciertas cosas, como no haber rechazado las pruebas impertinentes, de la otra parte y que si un expediente lo están trabajando se podía exigir poderlo consultar después de esas consultas habló con dos personas conocidas y además clientes del abogado Otto Julián Arismendi, los señores Miguel José Riera Soto y Fernando Rodríguez para que le acompañaran a la oficina del referido abogado eso fue el día 14.8.2006 a las 4:10p.m, y no como lo indica el intimante el día 25.9.2006 con calma comenzó a exponerle al abogado en cuestión todos los errores que había cometido hasta el momento, pero sin dejarle terminar le preguntó alterado si lo estaba acusando y que lo dejara trabajar porque tenía clientes que atender a este punto y en respuesta a su reacción le dijo que no quería continuar con sus servicios profesionales y que cuanto le debía por concepto de honorarios por el juicio de ejecución de hipoteca, respondiéndole éste que nada, y que lo dejara trabajar, entonces fue cuando le solicitó que hiciera un recibo de finiquito al cual contestó que no hacía falta y que los dos señores presentes eran testigos de lo dicho.
- que el 16.8.2006 a la 9:27a.m, o sea un día y medio de sucedido el incidente con su entonces abogado le llamó la parte demandada, señor GUSTAVO MAESO, cosa que nunca había hecho y que le sorprendió más aún cuando lo hizo burlándose de su persona y diciéndole que el era su jefe.
- que en cuanto a la medida solicitada por el intimante en ningún momento se había negado a cancelarle al abogado Otto Julián Arismendi sus honorarios, sin embargo se encontraba en una situación económica difícil por la falta de pago de los demandados en el juicio de ejecución de hipoteca además quería informar que si bien era cierto que el monto de la demanda incoada por su persona es de Ciento Sesenta y Cinco Millones de bolívares (Bs.165.000.000,00) y que el abogado estimaba sus honorarios por la importancia de esa cuantía de demanda, dicho juicio también gracias a su ex abogado defensor Otto Julián Arismendi todavía no ha culminado generándole nuevos gastos de honorarios profesionales con otro abogado.
- que solicitaba la declaratoria sin lugar de la demanda, en que no fuera reconocido su derecho a percibir los honorarios profesionales como estaban planteados, y que en el supuesto negado se le declare procedente el derecho a percibir honorarios profesionales al demandante, de menta subsidiaria se acogía al derecho de retasa para establecer el quantum de dichos honorarios.
Bajo tales consideraciones, se estima necesario puntualizar con relación a la impugnación de la estimación realizada por el actor a las partidas que fueron discriminadas por el abogado intimante en su escrito libelar que dicho pronunciamiento le compete exclusivamente al Tribunal Retasador, quien es el encargado de establecer consideraciones en torno a los mismos, y no a éste Tribunal cuyas funciones en esta primera fase declarativa se circunscriben a la verificación o el establecimiento del derecho al abogado de cobrar sus honorarios profesionales.
Por otra parte, se observa que luego de revisar las actas procesales que en efecto, el abogado ejecutó las actuaciones que discriminó en el libelo a favor del demandante, el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA por cuanto emerge de las misma que éste efectivamente, asesoró y asistió a dicho ciudadano en el juicio de Ejecución de Hipoteca desde su comienzo, el día 6.12.05 cuando interpuso la demanda de ejecución de hipoteca hasta el día 28.6.2006, fecha en que formuló oposición a las pruebas promovidas por su contraparte.
De tal forma, que se debe afirmar que efectivamente el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI si tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados por las actuaciones que desarrolló en el mencionado proceso a favor del ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA, las cuales a continuación se pasan a enunciar: 1.-Estudio, análisis, preparación, redacción y presentación de demanda de ejecución de hipoteca, 2.-Diligencia de consignación de recaudos, realizada en fecha 12 de diciembre del 2005, 3.-Escrito de reforma de demanda, presentada en fecha 30 de enero del 2006, 4.-Diligencia presentando copias simples para preparación de compulsas y los recaudos necesarios para llevar a efecto la intimación de los demandados, 5.-Diligencia por el cual se desconocen en cuanto contenido y firma recaudos presentados por la contraparte anexos a su escrito de oposición, realizada en fecha 5 de junio del 2006, 6.-Diligencia por el cual se presenta escrito de promoción de pruebas, realizada en fecha 21 de junio del 2006, 7.-Escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 21 de junio del 2006, 8.-Diligencia por el cual se realizan observaciones al tribunal y se hace oposición a pruebas de la parte demandada. Y así se decide.
En razón de ello, una vez que este fallo adquiera la firmeza de ley, se ordena al abogado intimante a que proceda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó durante el curso del proceso seguido por el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA en contra de los ciudadanos MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS y GUSTAVO EDUARDO MAESO LANDO, y asimismo, una vez cumplido ese tramite, se proceda a ordenar la intimación del ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja o no al derecho de retasa, consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI en contra del ciudadano GUISEPPE BAZZANELLA, todos identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, si tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos en su escrito libelar en razón de haber asistido al ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA en el juicio de Ejecución de Hipoteca.
TERCERO: Se le advierte a las partes que una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley, deberá el abogado intimante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó durante el curso del proceso seguido por el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA en contra de los ciudadanos MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS y GUSTAVO EDUARDO MAESO LANDO, y asimismo, una vez cumplido ese tramite, se proceda a ordenar la intimación del ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja o no al derecho de retasa, consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (2) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° y 149°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/Cg.-
EXP: Nº 10.046-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ