REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Abril de 2008
197° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL ANTONIO LUIS HERNANDEZ y FABIAN VARERA BARRIOLA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana ALIX GARCIA de GARCIA; que les constaba que el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, dejo tres hijos que llevan por nombres JOHANA KARINA GARCIA GARCIA, JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA y ELIANA DEL VALLE GARCIA GARCIA; que les constaba que los mencionados ciudadanos son sus únicos y universales herederos y que les constaba lo declarado porque tiene años conociéndolos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, a la ciudadana ALIX GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 4.649.414 en su condición de cónyuge del finado antes mencionado y a los ciudadanos JOHANA KARINA GARCIA GARCIA, JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA Y ELIANA DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.672.525, 14.220.650 y 16.337.916 respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/ms.-
EXP. N°. 2397-08.-