JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.329.709
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, asistida por la abogada PAMELA ARIAS MERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.321.
Afirma la solicitante que en su partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil llevado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 81, folio 26 y su vuelto de los libros de registro civil respectivo, se incurrió en el error material de identificar a su nombre ELVINA, siendo lo correcto ALBINA y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 22-11-07 (f. vto 02).
En fecha 28-11-07 (f. 04 al 06) la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 04-12-07 (f.07), se admitió la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12-12-07 (f. 09 y 10), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias respectivas.
Por diligencia de fecha 18-12-07 (f. 11 y 12) el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09-01-08 (f. 13) se recibió diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante la cual requirió la expedición del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. Siendo acordado por auto del 15-01-08 e igualmente se dejó constancia de haberse librado el mismo (f. 14 y 15).
En fecha 21-01-08 (f. 16) se recibió diligencia suscrita por la Abogada PAMELA ARIAS MERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.321 en su carácter acreditado en autos, a través de la cual procedió a retirar el cartel de emplazamiento para su publicación.-
En fecha 21-01-08 (f. 17 y 18), la solicitante ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, consignó ejemplar publicado en el diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha ( f. 15).-
Por auto de fecha 28-02-08 (f. 20), se ordenó efectuar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 31-01-08 exclusive hasta el 26-02-08 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho
Por auto del 28-02-08 (f. 21), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, aadvirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (f.22).
Por diligencia de fecha 04-03-08 (f.23 y 24) el alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, destinada a subsanar el error en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de Registro Civil de nacimientos llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 81, folio 26 y su vuelto de los libros respectivos, al identificarse su nombre ELVINA, siendo lo correcto ALBINA.-
PRUEBAS APORTADAS.-
1.-Copia certificada de la partida de nacimiento (f. 04) de la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-09-1980, de la cual se evidencia que fue presentado por ante la Jefatura del Municipio Mariño del este Estado, una niña por la ciudadana GUMERCINDA SALAZAR, quien nació el día 08-09-1940 que dicha acta fue asentada bajo el N° 81, folio 26 y su vuelto, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y 2.- Copia de la Cédula de identidad (f. 05), de la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, expedida en fecha 09-11-05 por la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde se infiere que la misma es titular de la Cédula de identidad N° 1.329.709, venezolana, de estado civil viuda, que nació el 08-09-38, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar el error en que se incurrió en la referida acta de nacimiento, esto es, que la solicitante se identificó como “ELVINA” y no como “ALBINA” .Y así se decide. .
3.- Copia Fotostática del Carnet de Locatel(f. 06), expedida en fecha 23-04-06 a la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, en donde se infiere que la mencionada ciudadana esta afiliada al auto mercado de salud (LOCATEL) desde el 23-04-06, no la valora por cuanto además de que es un fotostato, de un documento privado, no se dio cumplimiento al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
4.- Original del Carnet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,(f. 28), expedida a nombre de la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, donde se infiere que la referida ciudadana se desempeña en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como auxiliar de almacén 11 (Farmacia) dependencia centro norte, el cual al no ser objeto de impugnación y el mismo se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar el error alegado de la precitada acta de nacimiento. Y así se decide.
5.- Original del Carnet del Banco de Sangre,(f. 28), expedida por la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, en fecha 24-12-98, al cual se le niega valor probatorio por cuanto el mismo emana de un ente privado y que no fue ratificado con fundamento del articulo 433 del Código procedimiento Civil.
6- Original del Carnet de Solicitud de Homologación de Pensión IVSS,(f. 28), expedida por la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, el cual al no ser objeto de impugnación el mismo se valora para demostrar el error alegado en la precitada acta de nacimiento.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar la partida de nacimiento de la solicitante se identificó como ELVINA y no como realmente corresponde que es ALBINA, así que se evidencia el error alegado mediante la presente solicitud. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en efecto en la partida de nacimiento de la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO, llevada por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 81, folio 26 y su vuelto se incurrió en el error material que se señalo en la solicitud, al identificar a la solicitante con el nombre de “ELVINA” y no como “ALBINA” que es conforme a las pruebas documentales aportadas, como realmente corresponde. Es por ello que se acuerda la Rectificación del acta en los términos que fue planteado en la solicitud que encabeza esta actuación. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 01.03.1940, bajo el N° 81, folio 26 y su vuelto del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1940.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “ELVINA”, debe decir: “ALBINA” que es como realmente corresponde, de acuerdo al merito de las pruebas que fueron aportadas.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal, con el objeto de que ambos funcionarios se sirvan corregir el error en que se incurrió al momento de asentar en fecha 01.03.1940 la partida de nacimiento de la ciudadana ALBINA SALAZAR DE BOSSIO anotada bajo el N° 81, folio 26 y su vuelto del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1940.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a la solicitante de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS 197° y 148°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/osm.-
EXP. N° 9995-07
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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