REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DINORAH LEYSI ROSAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.724, asistida por los abogados JOHNNY GUERRA y JOSE GUERRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.497 y 106.864, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su partida de nacimiento asentada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-05-1946, bajo el Nro. 33, se incurrió en el error material en señalar que nació el día 07 de mayo de 1.946, siendo lo correcto 07 de mayo de 1.945.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 07, 08, 09, 10 y 11, constituidos éstos por el original de la partida de nacimiento expedida en fecha 24-01-08, copia fotostática del Titulo de Profesor de Educación Normal de fecha 15-04-74, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante expedida en fecha 20-09-05, copia fotostática de la solicitud de pasaporte venezolano de fecha 14-01-08, copia fotostática de la Licencia de conducir, a las cuales se le atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana DINORAH LEYSI ROSAS DE GUERRA, al identificarla con la fecha de nacimiento 07-05-46, siendo lo correcto 07-05-45; con exclusión de los recaudos consistentes en la copia fotostática del certificado médico de fecha 10-01-08 y copia fotostática del carnet de Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de fecha vencimiento 31-12-05, a los cuales se les niega valor probatorio en virtud de que no contienen elementos de pruebas que permitan a esta sentenciadora dar por demostrado el error alegado.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DINORAH LEYSI ROSAS DE GUERRA, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-05-46 bajo el Nro. 33. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificada la ciudadana DINORAH LEYSI ROSAS DE GUERRA , con la fecha de nacimiento 07-05-46, debe leerse 07-0545 Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento de la ciudadana DINORAH LEYSI ROSAS DE GUERRA, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguirre, distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-05-46 bajo el Nro. 33.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde se lee “SIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO “ Debe leerse” SIETE DE MAYO DE 1.945 que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-05-46 bajo el Nro. 33. del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197 y 148°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10199-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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