REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos SIXTO NIEVES FIGUEROA CARABALLO y EUFEMIA JOSEFINA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.828.220 y 2.830.114, respectivamente y asistidos por la abogada JANETT SILVA MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.227.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 27-10-64, según acta asentada bajo el Nro. 51, folio vuelto del 64 y 65 y su vuelto de los libros correspondientes; alegan además que de su unión matrimonial habían procreado ocho (8) hijos que llevan por nombre DAISY DEL VALLE, ZURAMA DEL CARMEN, FRANK JOSÉ, MIRLA JOSÉ, JUANA DE LOURDES, ALBA MARIA, SAÚL JOSÉ E ISAMARYS JOSEFINA FIGUEROA ADRÍAN, quienes en la actualidad son mayores de edad; asimismo alegan que desde el mes de marzo de 2000 de mutuo acuerdo habían decidido separarse de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común así como todo nexo o comunicación y desde esa fecha han estado separados, no siendo posible la reconciliación, bajo ninguna circunstancia, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual ya llevaba más de cinco años, configurándose la ruptura prolongada de la vida en común, alegan además que no hay bienes que liquidar en vista de que no existen gananciales en la comunidad conyugal, y por esa razón es por lo que ocurren a solicitar el divorcio contemplado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 20-11-07 (vuelto del folio 2) es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 20-11-07 (folio 3 al 7) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EUFEMIA JOSEFINA ADRIAN debidamente asistida de abogado y consigna los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 26-11-07 (folio 8) se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano SIXTO NIEVES FIGUEROA CARABALLO, en vista de que éste no había concurrido junto con su cónyuge a consignar los respectivos recaudos, librándose en esa misma fecha la referida boleta de notificación folio (9).
En fecha 12-12-07 (folio 10) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano SIXTO NIEVES FIGUEROA CARABALLO, quién debidamente asistido de abogado, compareció a darse por notificado en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 17.12.07 (f 11), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 18-02-08 (folio 13 y 14) se abocó al conocimiento de la causa quien sentencia y asimismo se dejó constancia por secretaría de haberse librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y de haberse certificado las copias simples respectivas.
En fecha 25.02.08 (f 15 y 16) comparece la alguacil Temporal de este Despacho ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En fecha 26-02-08 (folio 17) se recibió diligencia suscrita por la Fiscal VIII (E) del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos SIXTO NIEVES FIGUEROA CARABALLO y EUFEMIA JOSEFINA ADRIAN, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos SIXTO NIEVES FIGUEROA CARABALLO y EUFEMIA JOSEFINA ADRIAN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 27-10-64, según acta asentada bajo el Nro. 51, folio vuelto del 64 y 65 y su vuelto de los libros correspondientes; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar alegaron que los hijos habidos durante la unión matrimonial son en la actualidad mayores de edad..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Diez (10) de abril de Dos Mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 9988-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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