REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MATA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle La Marina entre calle Martínez y Meneses, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y asistida por la abogada IRAIMA JOSEFINA GÓMEZ ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.464, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.394.
Alega la solicitante en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ ANGEL AVILA FRONTADO, por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 23 de noviembre de 2000, según consta del acta anotada bajo el N°. 224, folio 245 su vuelto y folio 246 de los libros correspondientes; asimismo, alega que una vez contraído el matrimonio habían fijado su domicilio conyugal en la calle La Marina entre calle Martínez y meneses, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, asimismo alega que de su unión matrimonial no habían procreado hijos, que durante los primeros años de vida conyugal habían vivido en un ambiente de armonía y respeto, pero sin embargo en el mes de enero del año 2002, habían decidido de mutuo acuerdo separarse de hecho produciéndose hasta la fecha una ruptura prolongada y permanente de su vida marital. Alega además que en su unión matrimonial no habían adquirido bienes de ningún tipo, y es por lo que acudía a solicitar la disolución del vínculo conyugal que los unía de conformidad con el artículo 185-A del Código civil por haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común y haber permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, previa notificación de su cónyuge, ciudadano JOSÉ ANGEL AVILA FRONTADO..
Recibida por distribución el día 16.10.07 (f. vuelto del 3).
En fecha 16.10.07 (f. 4 al 6), comparece la ciudadana CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MATA, asistida de abogado y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 22.10.07 (f. 7) se admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.394, con el objeto de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha 29.01.08 (f. 8 al 11), comparece el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, quién debidamente asistido de abogado, se da por citado de la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge y consignó asimismo copias del libelo y del auto de admisión a los fines de que fuese librada la correspondiente boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07.02.08 (f. 12), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 13).
Por diligencia del 25.02.08 (f. 14 y 15), la alguacil Temporal de éste Juzgado, consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26.02.08 (f. 15), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII Especializada del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MATA y JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MATA y JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 23 de noviembre de 2000, según consta del acta anotada bajo el N°. 224, folio 245 su vuelto y folio 246 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/ngdeo-
EXP. Nº. 9911-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-