REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN y GLADIS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros.1.634.438 y 4.650.253
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN y GLADIS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistidos de abogado.
Alegan los actores que tal y como consta de la sentencia definitivamente firme de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por la Sala de juicio Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, asimismo alegan que durante su unión matrimonial habían adquirido del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Villa Rosa, vereda Nro. 35, Sector “C”, Nro. 25-42, Municipio García de este Estado, y que tras haber sido pisatarios del terreno donde se encuentra ubicado dicho inmueble durante mas de 20 años, de acuerdo con el inicio del proceso de regulación de la tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, la Gobernación del Estado Nueva Esparta había procedido a otorgarle al ciudadano ISMELIO GONZÁLEZ, titulo de propiedad de dicho terreno, tal y como se evidenciaba del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 27-03-07, bajo el Nro. 30, folios 206 al 211, protocolo primero, tomo 34, primer trimestre del año 2007, terreno éste que a pesar de que la titularidad del mismo fue otorgada después de haberse disuelto el vinculo matrimonial que los unía, alegan además que reconocían que para el mantenimiento y cuidado de dicho terreno ambos habían contribuido por lo que consideraban al mismo como parte del patrimonio conyugal; asimismo alegan que dicho inmueble tenía un valor aproximado de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), alegan además que a los fines de proceder a la liquidación de la comunidad conyugal existente entre ellos, habían convenido liquidar y partir dicha comunidad en los términos expuestos en el escrito libelar.
En fecha 04-10-07 (vuelto del folio 3) se recibió por distribución la presente demanda
En fecha 04-10-07 (folios 4 al 26) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN y GLADIS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, quienes asistidos de abogado consignaron los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 10-10-07 (folio 27) se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21-11-07 (folio 28) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, quien debidamente asistida de abogado consignó copia simple del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma a los fines de la notificación de la representación Fiscal, librándose dicha boleta en fecha 26-11-07 (vuelto del folio 28 y 29).
En fecha 28.11.07 (folio 30 y 31) se recibió diligencia suscrita por la alguacil temporal de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público
En fecha 08-01-08 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS VÁSQUEZ, en su carácter de autos y debidamente asistida de abogado solicitando sea librado el cartel de notificación. (folio 32), siendo acordado por auto de fecha 14-01-08 (folio 33) y librándose dicho cartel en esa misma fecha (folio 34 y 35).
En fecha 21.01.08 (folio 36) comparece la ciudadana GLADYS VÁSQUEZ, en su carácter de autos quien debidamente asistida de abogado recibió el correspondiente cartel de notificación para su debida publicación,
El día 03-03-08 (folio 37 y 38) comparece la ciudadana GLADYS VÁSQUEZ, en su carácter de autos quien debidamente asistida de abogado y consignó el cartel de notificación debidamente publicado en la prensa, abocándose al conocimiento de la causa quien sentencia en fecha 03-03-08 y agregándose a los autos el referido cartel en esa misma fecha sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
En fecha 07-04-08 (folio 41) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS VÁSQUEZ, quien debidamente asistida de abogado solicitó la homologación al acuerdo presentado en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para homologar la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD Conyugal, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN .-
Se desprende de la solicitud que encabeza estas actuaciones que los ciudadanos ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN y GLADIS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, establecieron en forma amigable que los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales derivados del matrimonio hoy disuelto, serán partidos o divididos de la siguiente manera:
PRIMERO: un bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización Villa Rosa, vereda Nro. 35, Sector “C”, Nro. 25-42, Municipio García de este Estado, edificada en un área de terreno que mide una superficie de Doscientos metros cuadrados (200mtrs2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle nro. 25, SUR: CON PARCELA Y CASA Nro. 2536, de la vereda Nro. 35; ESTE: Su fondo con el de a parcela y casa Nro. 2563, de la vereda Nro. 41, y OESTE: El frente de la casa hacia la vereda Nro. 35, el cual le pertenece al ciudadano ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 20-09-88, bajo el Nro. 06, folios 23 al 26, Tomo: 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: La ciudadana GLADYS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, cancela al ciudadano ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 7.000.000,00) que equivale al 50% del inmueble antes descrito, en dos cheques de gerencia Nros. 45006163 y 45006266 de fechas 09 de Julio de 2007 y 24 de septiembre de 2007, respectivamente emitidos por el Banco Canarias de Venezuela, el primero por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y el segundo por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo).
En atención a lo precedentemente señalado en virtud de que según los términos en que fue planteada la presente solicitud de Partición Amigable presentada por los ciudadanos ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN y GLADIS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, se cumplen las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y que de acuerdo al cómputo que antecede durante el lapso concedido a los interesados para que formulen oposición en contra de la partición planteada, no acudió persona alguna a dicho llamado, el tribunal le imparte la homologación en los términos que fueron antecedentemente precisados.
IV.- DIPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas , este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se le imparte la correspondiente homologación a la partición amigable presentada por los ciudadanos ISMELIO JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN y GLADIS JOSEFINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ -
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 9903-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA