REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de abril de 2008
197° y 148°
Del computo realizado en esta misma fecha se desprende que los días 12.03.2008, 02.04.2008 y 03.04.2008 precluyó la oportunidad para que la parte accionada-reconviniente formulara oposición a la medida de secuestro decretada en este proceso ya que durante dicho lapso éste no lo hizo, por consiguiente se dispone desglosar la comisión conferida en fecha 11.03.2008 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 18.353-08 y remitirla a dicho Tribunal, a fin de practicar la medida de secuestro decretada sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 601 que forma parte del Conjunto Residencial denominado El Morro de la Mar, situado en el sector conocido como El Morro de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en el vértice sur-este de la Isla de Margarita, en el sur-oeste del sitio conocido como El Morro de Porlamar, actual Avenida Raúl Leoni, antigua vía El Morro, construido el Edificio y sus dependencias sobre una superficie aproximada de 14.968,36 metros cuadrados, cuyos linderos y coordenadas UTM y medidas particulares se encuentran suficientemente determinadas en el documento de condominio respectivo del Conjunto Residencial, cuyo apartamento se encuentra ubicado en el piso 6 del Edificio, teniendo una superficie general aproximada de trescientos metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (300.35 mtrs.2) distribuido en doscientos veintiséis metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (226,19 mtrs.2) de área techada y setenta y cuatro metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (74,16 mtrs.2) de área de terraza descubierta, siendo sus linderos particulares: NORTE: El apartamento 602, por el SUR: la fachada sur del edificio; por el ESTE: el pasillo de circulación peatonal que da acceso a los apartamentos; y por el OESTE: la fachada oeste del edificio, siendo un apartamento tipo 2 y consta de tres (3) habitaciones con su baño incorporado, vestier, closet, más una habitación de servicio con su baño incorporado, una cocina, un salón de comedor, un baño de visita, una sala principal, un balcón y una terraza, y además le corresponde un maletero identificado con el número 65 ubicado en el piso 2 del edificio de estacionamiento, con una superficie aproximada de dos metros cuadrados con setenta y un centímetros (2,71 mtrs.2), siendo sus linderos particulares: NORTE: con el maletero N° 64; SUR: con el maletero N° 66, ESTE: con la fachada este del estacionamiento; y OESTE: con el área de estacionamiento. Igualmente le corresponde dos puestos de estacionamiento identificados con los números 96 y 97, ubicados en el 2 piso del edificio anexo de estacionamiento; los particulares linderos del puesto 96 son: NORTE: con el puesto N° 94; SUR: con el puesto N° 98; ESTE: con el puesto N° 97; y OESTE con canal de circulación interno y los particulares linderos del puesto 97 son: NORTE: con el puesto N° 95; SUR.: con el puesto N° 99; ESTE: con los maleteros; OESTE: con el puesto N° 96, y correspondiéndole a dicho apartamento un porcentaje sobre los derechos y las obligaciones del condominio del 1.688%, cuyo inmueble le pertenece a los ciudadanos FILIPPO RAFFA y ANA BEATRIZ PULIDO según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 19.03.2004, anotado bajo el N° 21, folios 124 al 129, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre de dicho año, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, con el objeto de no alterar la foliatura. Certifiquense dichas copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En atención al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual en su aparte especifica que “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar” con fundamento a lo antes resuelto, a objeto de garantizar a las partes el derecho a la defensa se les advierte que a partir del día de hoy exclusive, se inicia la articulación probatoria de los ocho (8) días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas de su interés y que fenecido dicho lapso se emitirá dentro del lapso que conlleva el artículo 603 eiusdem la sentencia que resolverá sobre la vigencia de dicha medida. Desglósese la comisión, una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10.039/08
JSDEC/CF/mill