REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 01 de abril de 2008
197° y 148°
Siendo la oportunidad para proveer sobre el decreto de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LILIANA EDITH CUBICI GONZÁLEZ, este Tribunal observa:
- que la presente solicitud recae sobre las bienhechurías consistentes en una vivienda construida sobre un terreno que se alega es propiedad de la solicitante.
- que a los efectos de demostrar la propiedad del precitado inmueble, corre a los autos a los folios 12 al 14 documento privado, del cual emerge que los ciudadanos EDWIN JOSÉ DÍAZ y LUIS ADOLFO SUÁREZ, en su condición de presidente y secretario respectivamente, de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE INDÍGENAS FRANCISCO FAJARDO le venden dicho terreno a la ciudadana LILIANA EDITH CUBICI GONZÁLEZ, documento éste que no se encuentra protocolizado y por lo tanto, no cumple con el artículo 1920 del Código Civil en su ordinal 1° el cual exige que deberán registrarse todos los actos entre vivos, sean a título gratuito o bien, oneroso que sean traslativos de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca;
- que según circular emanada del ciudadano Juez Rector en fecha 17-10-00, se prohibió textualmente expedir títulos supletorios sobre bienhechurías construidas sobre fundos o terrenos ajenos.
Establecido lo anterior, al evidenciarse de las actas que el título que fue traído por la solicitante para demostrar la propiedad sobre el terreno donde están construidas las bienhechurías es un documento privado que no esta sometido a la formalidad de registro público y por lo tanto, no tiene efectos erga omnes sino solo entre los sujetos que lo suscriben, niega la solicitud de título supletorio planteada y se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 2324-07.-