REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 01 de Abril de 2008
197° y 148°
Visto el escrito de fecha 11.03.08, suscrito por el ciudadano CARLOS GONZALEZ IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-803.234 asistido por los abogados JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.124 y 80.520 por una parte y por la otra los ciudadanos MARIA DEL PILAR SANCHEZ DE CARLOS y JOSE MARIA CARLOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.818.378 y V-6.047.200 respectivamente, representados por la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.386 mediante la cual a los fines de culminar cualquier contencioso pendiente sobre el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01-06-06, mediante la vía de la transacción acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que los demandados hacen entrega al demandante de la vivienda arrendada, para lo cual entregan las llaves del inmueble.
SEGUNDO: Que los demandados hacen entrega al demandante de la vivienda arrendada libre de bienes y de personas, afirmando que el inmueble es habitable en los términos en que ellos lo recibieron al comenzar la relación arrendaticia.
TERCERO: Que los demandados ponen a disposición del demandante las cantidades depositadas en el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial en calidad de consignación de cánones de arrendamiento, desde que se inicio la demanda hasta el día 11.03.2008 fecha de presentación de la transacción.
CUARTO: Que el demandante recibe las llaves del inmueble arrendado, aceptando de buena fe que este se encuentra libre de bienes y de personas.
QUINTO: Que tanto el demandante como los demandados se otorgan recíprocos finiquitos, bajo el entendido que nada quedarán a deberse las partes como consecuencia del proceso judicial que ha originado la presente transacción, ni por cualquier otro concepto derivado de manera directa o refleja del asunto.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- Que el ciudadano CARLOS GONZALEZ IZQUIERDO, parte actora en el presente juicio, se encuentra debidamente asistido por los abogados JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.124 y 80.520, respectivamente.
- Que la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.386, actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos MARIA DEL PILAR SANCHEZ DE CARLOS y JOSE MARIA CARLOS RAMOS, según consta de poder apud acta otorgado en fecha 17.05.2007 por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, y quien fue debidamente facultada para transigir en la presente.
En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 11.03.2008 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP. Nº 10004-07.-
JSDC/CF/cma.-