REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de abril de 2008
197º y 149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de abril de 2008, por la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO DE DIAZ, con Inpreabogado N° 15.290, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución del documento original de reserva dominio consignado en el presente expediente. Este Tribunal, por cuanto observa que la referida apoderada se encuentra facultada para ello, según se desprende del instrumento poder que corre inserto en el presente juicio, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 9/2/1995, anotado bajo el N° 33, folios 181 al 185, Protocolo Tercero, Tomo Primero; le imparte su homologación, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, se ordena la devolución del mencionado documento de reserva de dominio, previa su certificación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Exp. N° 23.415
VVG/CL/milagros