REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de abril de 2008
197º y 149º


Vista la demanda anterior y sus recaudos por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos PAULA ELENA ACOSTA GUTIERREZ y EDUARDO ENRIQUE REYES DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.061.910 y 3.634.063, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, este Tribunal observa de la lectura efectuada al escrito de demanda, se observa que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Carabobo, sector Los Andes, casa s/n en la Costa Oriental del Lago, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; por lo que, este Tribunal se declara incompetente de seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.463
VVG/CL/milagros