REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de abril de 2008
197º y 149º

Visto el desistimiento anterior (f.134), presentado por el abogado en ejercicio ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, con Inpreabogado N° 35.745, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-6-1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23-2-2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro., el cual manifiesta que la parte demandada canceló de manera íntegra la obligación objeto del presente juicio y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar gravar decretada, este Juzgado observa que el referido abogado se encuentra plenamente autorizado de manera expresa por la Vicepresidente Ejecutiva de Administración de Crédito y Cobranzas de dicho Banco, ciudadana YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.209, quien a su vez, se encuentra suficientemente autorizada por la Junta Directiva en sesión N° 1.103, de fecha 6/9/2006, para que en su condición de apoderado judicial de su representada, proceda a desistir del procedimiento seguido en contra de los ciudadanos PEDRO CELESTINO MARTÍNEZ y ENID DULCINA ARTHUR MARÍN, por EJECUCION DE HIPOTECA, expediente N° 21.482 de la nomenclatura particular de este Despacho. En tal sentido, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
En cuanto a la solicitud realizada en relación a la medida decretada, se le aclara a la parte que en razón de que la causa se encontraba paralizada, no se produjo el decreto de medida alguna en este proceso. Conste.- Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Exp. N° 21.482