REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de abril de 2008
198º y 149º


Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada en ejercicio YILDA E. MERCHAN SÁNCHEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, este Juzgado para admitir, previamente observa: Mediante auto de fecha 12/12/2007, el Tribunal para admitir la presente demanda, señaló al demandante que debía expresar si su pretensión sobre honorarios profesionales correspondía a los judiciales o a los extrajudiciales. Tal decisión garantizaba el ejercicio del derecho de acción consagrado como derecho de acceso a la justicia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el artículo 26. A tales efectos y luego de más de dos (2) meses, la apoderada judicial del accionante expuso: “que tal como se desprende de la lectura del libelo en su aparte “Los hechos” es claro cuando señala que hubo actuaciones judiciales tal como el juicio por ejecución de hipoteca y actuaciones extrajudiciales” (Sic). De lo anteriormente expuesto, se evidencia que las reclamaciones de honorarios judiciales y extrajudiciales, no pueden acumularse para ser resueltos en un mismo proceso porque se tramitan a través de procedimientos distintos, incompatibles entre sí, según se desprende del fallo N° RC-00959 de fecha 27/8/2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda que por intimación de honorarios profesionales ha incoado el ciudadano FLAVIO ROSALES BENNETT contra MEDIASISTENCIA, C.A., por ser contrario a las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente Nº 23.303
VVG/CL/milagros