REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 148º

Expediente N° 8.826.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, NEUGGIM DE CASIA GONZÁLEZ DÍAZ, BEDELIA COROMOTO GONZÁLEZ BORJAS, RAIZA BEATRIZ GONZÁLEZ de GUERRERO, LUCY ELIZABETH GONZÁLEZ BORJAS, ERKIS ELENA GONZÁLEZ BORJAS, MARIBEL JOSEFINA GONZÁLEZ de GRANADILLOS y RIGO JOSÉ GONZÁLEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.847.887, V-10.007.814, V-3.969.403, V-4.444.581, V-4.166.403, V-4.166.391, V-5.217.839 y V-5.217.847, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada FABIOLA J. SUÁREZ H, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 69.099.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 4 de Marzo de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, NEUGGIM DE CASIA GONZÁLEZ DÍAZ, BEDELIA COROMOTO GONZÁLEZ BORJAS, RAIZA BEATRIZ GONZÁLEZ de GUERRERO, LUCY ELIZABETH GONZÁLEZ BORJAS, ERKIS ELENA GONZÁLEZ BORJAS, MARIBEL JOSEFINA GONZÁLEZ de GRANADILLOS y RIGO JOSÉ GONZÁLEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.847.887, V-10.007.814, V-3.969.403, V-4.444.581, V-4.166.403, V-4.166.391, V-5.217.839 y V-5.217.847, respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 3 de Noviembre de 2007, falleció ab- intestato en su casa de habitación, ubicada en la Calle Pozo Blanco, Quinta NEUGGIM, Número 18, Pedregales, Parroquia Adrián Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta el ciudadano RIGOBERTO GONZÁLEZ CISNEROS, quien era cónyuge y padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-V-50.010, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de De Funciones, llevado por Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 129 vto. Folio 129 y su vto., que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante RIGOBERTO GONZÁLEZ CISNEROS, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, ya identificada, debidamente asistida de la abogada FABIOLA SUÁREZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en fecha 11 de Marzo de 2008, se le da entrada.
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 31 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, asistida de abogado y consigna la identidad de los testigos.
En fecha 4 de Abril de 2008, el Tribunal dicta auto donde fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, los testimoniales de los testigos promovidos en horas de la mañana.
En fecha 10 de Abril de 2008, comparecen como testigos promovidos en la presente solicitud los ciudadanos JULIO CÉSAR DÍAZ PINEDO y GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ de BARRETO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 4.856.956 y V-3.587.724, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JULIO CÉSAR DÍAZ PINEDO y GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ de BARRETO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 4.856.956 y V-3.587.724, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, NEUGGIM DE CASIA GONZÁLEZ DÍAZ, BEDELIA COROMOTO GONZÁLEZ BORJAS, RAIZA BEATRIZ GONZÁLEZ de GUERRERO, LUCY ELIZABETH GONZÁLEZ BORJAS, ERKIS ELENA GONZÁLEZ BORJAS, MARIBEL JOSEFINA GONZÁLEZ de GRANADILLOS y RIGO JOSÉ GONZÁLEZ BORJAS; que de igual manera conocieron al De Cujus ciudadano RIGOBERTO GONZÁLEZ CISNEROS; que dan fe que JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, era su cónyuge y NEUGGIM DE CASIA GONZÁLEZ DÍAZ, era su hija; que si les consta que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado De Cujus, son los ciudadanos JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, NEUGGIM DE CASIA GONZÁLEZ DÍAZ, BEDELIA COROMOTO GONZÁLEZ BORJAS, RAIZA BEATRIZ GONZÁLEZ de GUERRERO, LUCY ELIZABETH GONZÁLEZ BORJAS, ERKIS ELENA GONZÁLEZ BORJAS, MARIBEL JOSEFINA GONZÁLEZ de GRANADILLOS y RIGO JOSÉ GONZÁLEZ BORJAS, y no hay ningún otro heredero legítimo; que les consta que el prenombrado De Cujus, falleció ab-intestato en su casa, situada la Calle Pozo Blanco, Quinta NEUGGIM, número 18, Pedregales, Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOSEFINA DÍAZ de GONZÁLEZ, NEUGGIM DE CASIA GONZÁLEZ DÍAZ, BEDELIA COROMOTO GONZÁLEZ BORJAS, RAIZA BEATRIZ GONZÁLEZ de GUERRERO, LUCY ELIZABETH GONZÁLEZ BORJAS, ERKIS ELENA GONZÁLEZ BORJAS, MARIBEL JOSEFINA GONZÁLEZ de GRANADILLOS y RIGO JOSÉ GONZÁLEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.847.887, V-10.007.814, V-3.969.403, V-4.444.581, V-4.166.403, V-4.166.391, V-5.217.839 y V-5.217.847, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante RIGOBERTO GONZÁLEZ CISNEROS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan
Solicitud Nº 8.826