REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de abril de 2008, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Por cuanto emití opinión sobre la legalidad y validez de las Asambleas de Propietarios de COFIPECA II; por requerimiento de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para plantear ante FOGADE la necesidad de solventar el problema de los invasores en el mencionado Edificio, adjudicándoles los apartamentos en la oportunidad en que me desempeñé como Sub-Procuradora o Adjunta al Procurador General del Estado Nueva Esparta, lo cual encuadra dentro del supuesto de la causal establecida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa que por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, siguen los ciudadanos RUTH MARINA ERASO DE BONILLA, ROSA ELIZABETH VALLENILLA FERMÍN y BARBARA ROSA PÉREZ CÁDENAS contra DILIA MONTANO, SIXTO DOMINGUEZ y ALFONSO BASADRE DIEZ, contenida en el Expediente signado con el Nº 21.200 de la nomenclatura particular de este Tribunal. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de las partes intervinientes en este juicio, ciudadanos RUTH MARINA ERASO DE BONILLA, ROSA ELIZABETH VALLENILLA FERMÍN, BARBARA ROSA PÉREZ CÁDENAS, DILIA MONTANO, SIXTO DOMINGUEZ y ALFONSO BASADRE DIEZ. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-
Expediente N° 21.200
VVG/CL/milagros