REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-


Asunto N. OH03-S-2007-000378
Partes: ALEJANDRO MARENCO M y ANDREINA ARELLANO OSORIO
Motivo: SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO

Asistencia Legal: Abg. América López, Inpreabogado Nº 84.385


CAPITULO I

En fecha 28-02-2007 esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial recibió para su distribución SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.494.684 y V-15.566.452 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. América López, Inpreabogado No. 84.385, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

Las partes alegaron: (…) Que en fecha 31-12-1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos de Nombres IDENTIDAD OMITIDA.

Corre inserto al folio 6, Acta de Matrimonio Nro. 25 de fecha 31-12-1997, correspondiente a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Zabala Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 7, Acta de Nacimiento Nro. 187 de fecha 01-10-1999 relativa a la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

Corre inserto al folio 8, Acta de Nacimiento Nro. 860 de fecha 12-12-2000 relativa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

Corre inserto al folio 9, Acta de Nacimiento Nro. 393 de fecha 27-01-2005 relativa al niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Corre inserto al folio 10, Auto de fecha 16-03-2007 mediante el cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud y Decretó formalmente la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.494.684 y V-15.566.452 respectivamente. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil. (folio 11).-

Corre inserto al folio 12, diligencia de fecha 28-05-2007, suscrita por el Alguacil ANGEL NARVAEZ, mediante el cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público. (folio 13).

Corre inserto al folio 15, diligencia de fecha 17-03-2008, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO, asistidos por la Abg. America López, Inpreabogado No. 84.385, mediante la cual solicitaron se declare la conversión de dicha separación en Divorcio.

CAPITULO II

El Artículo 185 del Código Civil dispone en su Primer Aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso de más de un año desde la fecha del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, y a la fecha ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente Solicitud de Separación; en tal virtud, se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa planteada por los ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.494.684 y V-15.566.452 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído el día 31-12-1997 por ante la Prefectura de la parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-

En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio en cuanto a lo que concierne a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en relación con los hijos IDENTIDAD OMITIDA, tiene en cuenta lo acordado por ambos padres en los términos siguientes:

DE LA PATRIA POTESTAD.- Tal y como lo define el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas, que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

√ “En el caso de autos la Patria Potestad en relación con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por ambos padres ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO. ASÍ SE DECIDE.

DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Que es uno de los elementos que tiene la Patria Potestad de conformidad con lo previsto en el Artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprende: según lo previsto en el Artículo 358 ejusdem el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral (…)”

√ “Los padres acordaron que la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA será ejercida por la madre ciudadana ANDREINA ARELLANO OSORIO quedando entendido que los demás elementos que conforman esta Institución Familiar serán ejercidos por ambos padres de conformidad con lo previsto en los Artículos 358 , 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” ASÍ SE DECIDE.

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. En este orden de ideas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

A las Partidas de Nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA se les asigna pleno Valor Probatorio, pues con ellas se comprueban la minoridad y la filiación de éstos en relación con sus padres ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO, los cuales acordaron que:

√ “El padre aportará a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales. Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos por concepto de salud, educativos con ocasión del inicio del año escolar, y Decembrinos,”. ASÍ SE DECIDE.-

DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior” ambos padres acordaron:

√ “Se establece un Régimen de Visitas Abierto pudiendo el padre compartir con sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando se respeten sus horas de estudios y descanso, y en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, serán compartidas por los hijos con su padre previo acuerdo con la madre, tomando en consideración la opinión de sus hijos. ” ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la Comunidad de Bienes Gananciales: Los cónyuges señalaron en su escrito no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial.” ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nro. 01 Suplente Especial de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MARENCO MEJIAS y ANDREINA ARELLANO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.494.684 y V-15.566.452 respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 31-12-1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, al Primer día del mes de Abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 01 Suplente Especial

Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.


En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaría


Expediente No.OH03-S-2007-000378
EDD/as