CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 08 de Abril de 2008
197º y 148º
ACTA ENTREVISTA CON LA JUEZ POR INCUMPLIMIENTO
En horas de Audiencia del día de hoy, martes (08) de Abril Dos Mil Ocho (2008), siendo las (10:32 )hora de la mañana, comparece previa boleta de citación, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 18 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-… asistido en este acto por el Dr. (IDENTIDAD OMITIDA), Defensor Privado del Adolescente, en compañía de su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° …. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez conforme a la citación extendida por el Tribunal a los fines de notificar los motivos del incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, le exhortó al adolescente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Seguidamente se cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien manifestó:”YO NO HABIA PODIDO TRAER LA CONSTANCIA DE ESTUDIO, POR CUANTO DEBIA ESPERRAR A QUE TERMINARA EL CICLO ESCOLAR DONDE ME IBA A INCORPORAR, POR ESO, AL INICIARSE EL NUEVO AÑO ESCOLAR QUE ME CORRESPONDIA ME INSCRIBÍ, Y CONSIGNO CONTANCIA DE ESTUDIOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA (IDENTIDAD OMITIDA), DE FECHA 12 DE MARZO DEL 2008, TAMBIEN QUIERO MANIFESTAR QUE CONSIGNO CONSTANCIA DE TRABAJO DONDE SE EVIDENCIA QUE TRABAJO EN REPARACIONES DE LAVADORAS, COCINA A GAS, O ELECTRICA, según constancia de trabado de fecha 14 de marzo del 2008, y trabajo durante todo el día, y luego entro en el liceo a las 6:30 de la tarde, y salgo a las 9:30 de la noche, por lo que me es difícil venir a las orientaciones psicologicas,y psiquiátricas cada quince días como ellos me lo ordenaron, por lo que pido a este Tribunal me acuerde mis presentaciones cada 30 días. ES TODO.. Acto seguido el tribunal cede la palabra al Dr. (IDENTIDAD OMITIDA) defensor Privado quien expone: Solicito a este Tribunal tome en consideración lo expuesto por el adolescente y consigno en este acto la constancia de estudio y trabajo de mi representado, y solicito muy respetuosamente que las orientaciones que recibe mi representado cada 15 días, se hagan extensivas a cada 30 días, ya que le es difícil trabajar y estudiar a la vez, y poder venir a recibir las orientaciones debidas, y visto que mi defendido ha cumplido las orientaciones, así como también ha consignado constancia de estudio, se declare el incumplimiento como justificado ES TODO. Este tribunal de ejecución de la Sección de Adolescente, visto lo expuesto por el adolescente y su defensor, visto que las medidas sancionatorias en su cumplimiento pueden revisarse y modificarse en el cumplimiento, y visto que ha sido acreditado por el adolescente que estudia y trabaja por lo cual se le hace difícil cumplir con la asistencia al cumplimiento de la Libertad Asistida a recibir orientaciones, y seguimiento del caso, por ser beneficioso para el adolescente y alcanzar el objetivo de las medidas que es la reinserción del adolescente en su vida familiar, educativa y social, Este Tribunal de Ejecución, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: , Declarar como justificado el incumpliendo y se ordena agregar la constancia de estudio, y de trabajo a los autos. SEGUNDO: Se acuerda MODIFICAR la periodicidad de asistencia al cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA, a una vez al mes, es todo”. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (10.41) horas y minutos de la mañana. Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. (IDENTIDAD OMITIDA)
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA.
ASUNTO NRO OPO1-P-2007-003371
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