Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 08 de abril de 2008
197° y 149°
Visto el contenido del escrito presentado el Dr. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03, defensa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual consigna copia fotostática del Acta de Defunción donde se registra el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicita la cesación de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido examinado Acta de Defunción, y que de ella se desprende que ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se presentó el día Veinticinco (25) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007) la Ciudadana Jogilda Amundaray, quien expuso que el día indicado falleció “IDENTIDAD OMITIDA”, a la una y veinte minutos pos meridiem, en el Sector Los Delfines y que el finado nació en Porlamar, de 17 años de edad, soltero, estudiante, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, hijo de Roseliano Castro y Julia Yanely Gutiérrez y que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que la causa de la muerte es: “SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA AGUDA-HERIDA LACERACION CARDIO PULMONAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO DERECHO”, certificación extendida por el Director de Registro Civil; en tal sentido este Tribunal visto que en el presente caso no estamos en presencia del ejercicio de la acción, sino de la ejecución de la pena, o sanción y que la muerte del procesado extingue la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente, fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de Reglas de Conducta, en virtud que la misma se extinguió por muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2005-005376
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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