Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 24 de abril de 2008
197° y 149°

Vista el Acta levantada en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 en representación del Dr. José Luis García Sosa, quién se encuentra de guardia permanente, solicitó conforme a la consignación de la constancia de estudio presentada por el sancionado, inserta al folio 159 del expediente, que se cese la sanción impuesta por cumplimiento de la misma.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 05 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Huirto Simple. 2.- En fecha 29 de marzo de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia. 3.- En fecha 10 de abril de 2007, le fue impuesto al adolescente del contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 16 de noviembre de 2007 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto de computo de la sanción de Reglas de Conducta y determinó que el adolescente hasta la presente fecha había dado un cumplimiento a la sanción de Cinco (05) meses faltándole por cumplir con Un (01) Mes.

Ahora bien, este despacho revisadas las actas del expediente, pudo constatar que al folio 159 del expediente corre inserta constancia de estudio suscrita por el Director del Liceo Bolivariano “Porlamar”. Estado Nueva Esparta, donde deja evidencia que es alumno IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, cursa estudios del segundo año del año escolar 2007-2008. Y de ella se evidencia que el sancionado después de la última constancia presentada lleva un tiempo de estudio de Cinco (05) Meses, que al ser comparado al lapso que le restaba por cumplir, de un (01) Mes, ha superado este. Lo que indica que el adolescente cumplió totalmente la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Seis (06) Meses. Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública N° 02 y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, decreta cumplida la sanción de Reglas de Conducta, la cesación de la misma y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Cúmplase.
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LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-P-2007-000291
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)