Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 24 de abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

En fecha 24 de octubre de 2008 este Tribunal conforma a la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, de declinar la competencia de la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinando que el sancionado debe cumplir las sanciones de: Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte de la psicólogo profesional del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y sucesivamente cumplir con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Seis (06) Días.


En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento del adolescente, hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDAcon la consignación de la comunicación N° 087 emanada del Departamento de Psicologia adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.

En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAcon la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:

Primero : Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Libertad Asistida, en la obligación de: Recibir orientación por parte del psicóloga adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, conforme al Informe enviado por este profesional, se ha presentado los días: 20-11-07, 04-12-07, 07-01-08, 22-01-08, 06-02-08, 25-0308, 12-03-08 y 26-03-08, lo que representa Cuatro (04) Meses de cumplimiento, que restado del lapso impuesta de Un (01) Año, le resta por cumplir con Ocho (08) Meses. Igualmente la profesional indica que el adolescente sancionado se encuentra laborando en un Automercado “SIGO LA PROVEEDURIA DEL CENTROCOMERCIAL SAMBIL, que refiere temer una pareja estable, que reside en Juan Griego. Que a pesar de dificultársele su asistencia al servicio cumple con ello, recomendando se modifique la periocidad una vez cada treinta (30) días.
Segundo: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos y deberes procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los derechos antes citados. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Esto nos orienta que siendo la finalidad primordialmente educativa y que las pautas para la determinación de la sanción aplicable contribuya al desarrollo del adolescente y que sea proporcional a la forma de vida del mismo y a sus requerimientos; y conforme al señalamiento del profesional que le esta orientando lo procedente es modificar la periocidad con que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta a recibir orientación ante el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario; y dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, de cada quince (15) días a una vez por mes, por el lapso que le resta por cumplir de Ocho (08) Meses. En tal sentido se ordena informar al Departamento de Psicología profesional del Equipo Multidisciplinario sobre el particular. Así se decide

Tercero: Se les exhorta a la defensa y su defendido a tener en cuenta el modo de cumplimiento de las sanciones impuestas, toda vez que son para ser cumplidas de manera sucesiva de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a la sentencia que las impuso.

Cítese al adolescente, hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA junto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo y de la modificación de la periocidad de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida., para el día jueves veintidós (22) de mayo de 2008, a las (10:45) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, arrojando que el sancionado dio un cumplimiento en la sanción de Libertad Asistida, de Cuatro (04) Meses de cumplimiento, que restado del lapso impuesta de Un (01) Año, le resta por cumplir con Ocho (08) Meses. Se modifica la periocidad con la cual se presenta el sancionado al servicio de Psicología para que en adelante la cumpla una vez al mes. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores



















Asunto N° OP01-P-2006-000112
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)