Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 24 de abril de 2008
198º y 149º


Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y vista la solicitud realizada por la Defensora Publica N° 02, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 16-02-06, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dicto auto de Ejecución, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de Asistir ante el Departamento de Psicología de lis Servicios Auxiliares Sección Adolescentes .SEGUNDO: Ahora bien según cursa en autos Oficios procedentes de los Servicios Auxiliares Sección Adolescentes, se evidencia que la adolescente ha verificado las siguientes asistencias: 18-12-06, 17-01-07, 26-03-07, 24-04-07, 25-08-07, 27-09-07, 24-10-07 y 18-03-08, lo que arroja que ha cumplido OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en tal sentido; que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido OCHO(08) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, de la obligación de asistir ante el Psicólogo de los Servicios Auxiliares. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítense a la sancionada para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2008 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. A los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.
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