Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 22 de abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

En fecha 21 de Julio de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (10) Año y Cuatro (04) Meses. Sentencia que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2005. Notificándoles a los adolescentes del contenido y modo de cumplimiento de las sanciones el día 19 de septiembre de 2005.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:


Primero: Conforme a la revisión de las actas del expediente se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, se presentó ante este Tribunal los días: 15-12-2005, 15-02-2006 y 15-03-2006. En la obligación de estudiar o realizar cursos de capacitación, no presentó alguna constancia que indicará su cumplimiento. Y en la sanción de Libertad Asistida, no registra cumplimiento alguno.

En tal sentido este Tribunal visto que desde la fecha 15 de marzo de 2006 el adolescente no cumple con las sanciones impuestas, además de ello corre inserta a los folios 64 y 65 de la segunda pieza, Boleta de Citación extendida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAconsignada por el alguacil Ronald Vásquez, donde se indica al dorso de la misma, que el adolescente, hoy joven adulto sancionado se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, información suministrada por su abuela, Ciudadana Nereida Ferrer, cédula de identidad N° V-2.870.468. Información que fue requerida a la Dirección del Penal, indicando en fecha 09 de julio de 2007 que en efecto el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.898.212, se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario desde el 10 de diciembre de 2006 por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, a la orden del tribunal de Control N° 03.

Ahora bien, visto que desde el 15 de marzo de 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAdio su último cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y comenzó con su incumplimiento, y hasta la presente fecha 22 de abril de 2008 ha transcurrido: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Siete (07) Días. Tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que comenzó el incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las mismas, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide

Por cuanto el adolescente sancionado, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, se ordena notificar por Boleta el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública y Fiscal Séptima del Ministerio Público.

EN CONSEUCNECIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTAS AL ADOLESCENTE, HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LAS MISMAS Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-P-2005-003085
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)