CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 22 de Abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, se evidencia un error en cuanto a la fecha pautada como posible cumplimiento, en virtud de los autos efectuados en la causa signada con el N° OP01-D-2006-000001, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar el correspondiente auto de corrección de computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 16 de Marzo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, se celebro acto de Audiencia Preliminar, cursante al folio N° 85, en la cual el citado adolescente, se acogió al procedimiento por admisión de los Hechos, imponiéndole de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, revocándole a su vez las medidas cautelares, impuestas en la audiencia de Calificación del Procedimiento celebrada en fecha 27-01-2006. SEGUNDO: En fecha 27/03/2007, se celebro Audiencia de Revisión de Medida Cursante a los Folios N° (S): 143-146, en la cual se evidencia el error material involuntario, en cuanto a la realización del computo de la misma, puesto que se tomo en cuenta que el adolescente se encuentra detenido desde la audiencia de calificación del procedimiento, siendo lo correcto que el mismo se encuentra detenido desde la Audiencia Preliminar, de fecha 16 de Marzo del año 2008, rebajándole en esa oportunidad Dos (02) meses de la sanción de Privación de Libertad, es decir que para dicha fecha, la fecha correcta de posible cumplimiento correspondería al 16 de Enero del año 2010 y no en Noviembre del año 2009. TERCERO: Posteriormente en fechas 20/09/2007 y 28/02/2008, se realizan audiencias de Revisión de Medida, en las cuales se continua omitiendo la fecha correcta del inicio de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, rebajándoles en la primera de estas DOS (02) MESES y en la segunda SETENTA Y OCHO (78) DIAS, lo cual arroja un lapso rebajado de la sanción impuesta por CUATRO (04) AÑOS, un total de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo la fecha correcta de posible cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad para el dia TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar el siguiente pronunciamiento: 1) Una vez efectuada la corrección del computo arroja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad, siendo la fecha de posible cumplimiento en para el dia TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). 2).- Se ordena el traslado del referido adolescente, para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2008, a las (09:30) horas de la Mañana. Librese Boletas y oficio Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,




DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


ASUNTO N° OP01-D-2006-000001.
IAP/Violeta***