CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 21 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO NRO OPO1-P-2006-000051
Asunto acumulado OPO1-P-2006-002130

AUDIENCIA ORAL APLICACIÓN ARTICULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

En horas de Audiencia del día de hoy, lunes (21) de Abril Dos Mil Ocho (2008), siendo las (11:05) horas de la mañana, comparece previo traslado de la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, , el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXX, de 18 años de edad asistido en este acto por la Dr. JOSE LUIS GARCIA Defensor Público Nº 1 del Sistema Penal de Adolescentes del Adolescente. Presente en este acto la ciudadana Dra. Zaribelll Chollettt Reyes, Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Dra. Tivisay Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.426.568, en su carácter de Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, conforme lo establecido en el literal e, artículo 170-a. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez conforme a la audiencia convocada, por el Tribunal a los fines de notificar los motivos de la celebración de la audiencia, como lo es el supuesto establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó:”YO PREFIERO IRME PARA EL INTERNADO QUE IRME PARA LOS COCOS, ESOS MAESTROS CON CUALQUIER COSA QUE LES DAN PERMITEN ABRIR LA PUERTA PARA QUE LO FRIEGUEN A UNO, ESOS MAESTROS DEL INAM SE VENDEN, POR ESO PIDO QUE ME MANDEN PARA SAN ANTONIO, Y ALLI PUEDOP ESTAR EN EL PABELLON TRES, ES TODO. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al defensor Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA quien expone: “Visto el planteamiento de mi representado donde manifiesta voluntaria, libre y sin coacción alguna su solicitud de que sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio, habiendo recomendado este Tribunal que se encontraría en mejores condiciones en el Centro de Internamiento de Los Cocos, y no aceptando la oportunidad que le brinda este Despacho, insistiendo este Tribunal en que el adolescente debiera estar mejor, sin embargo persiste el mismo que sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio, manifestando querer ir al Pabellón tres, de ese Centro, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal tome la decisión, y que se continúe dando seguimiento al Plan Individual de Trabajo, y que tome este Tribunal la decisión conforme la opinión dada por el joven adulto, es todo.”. Se le cedió el derecho a la palabra a la Ciudadana CARMEN LEONIDAS ZALAZAR CARRERA, representante legal del adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° 8.936.918, quien expuso: “ Ya no me queda mas nada que decir, es todo.”. Acto seguido el tribunal cede la palabra a al fiscal Séptima del Ministerio publico DRA ZARIBELL CHOLLET REYES quien expuso: Vista la situación que se presento en el Centro de Internamiento en la cual los sancionados violentaron el sistema de seguridad logrando evadirse del lugar donde se había autorizado su permanencia aun cuando cumplieron la mayoría de edad, evidenciando esta situación que el referido centro no presenta para ellos las condiciones de contención necesarias, es por lo que solicito a este tribunal se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea trasladado a un centro de Internamiento de Adultos, Es Todo. Se le cedió la palabra a la Defensora del Pueblo, antes identificada, quien expuso: “ Vista la petición realizada por el Joven en el trato en el Recinto de Internamiento para varones, se hará inspección conjuntamente con los Representantes de la Junta Liquidadora, con la urgencia del caso en aras de corregir y prevenir vulneración de derechos humanos, es todo.”. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, visto lo expuesto por el adolescente, no declare el incumplimiento como injustificado, Es todo. Este ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA De conformidad con las facultades que se le confieren en los artículos 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA, Que por cuanto el Centro de internamiento para varones los Cocos, no ofrece contención e idoneidad como centro de reclusión para continuar cumpliendo la sanción privativa de Libertad que le fuera impuesta al sancionado antes identificado, visto asimismo el resultado de la evolución psicológica conductual, donde indica que tiene un pronóstico de conducta no favorable, es por lo que se acuerda conforme lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, su remisión a el CENTRO PENITENCIARIA SAN ANTONIO DE LA REGIÓN INSULAR, pabellón 3, donde deberá permanecer separado de los adultos y para que el jóven sancionado continúen cumpliendo la sanción Privativa de Libertad que le fue impuesta en su oportunidad. deberán permanecer en el Centro Penitenciario de la región Insultar a la orden de este Tribunal , y deberán estar físicamente separados de los adultos, e igualmente se ACUERDA , que a los fines de la consecución de su Plan Individual, y que el Centro Penitenciario de San Antonio no cuenta con los especialistas que le den seguimiento y control a la consecución de su Plan Individual, deberán continuar dándole seguimiento los profesionales adscritos al IAMENE, todo en cumplimiento de la garantía a la progresividad establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que se4 les comisiona para que le hagan seguimiento y control de los sancionados a quienes ya vienen haciendo su seguimiento y control, debiendo hacerse la observación directa en el propio Centro Penitenciario, para lo cual se les ordena hacer traslados al propio Centro Penitenciario, cada quince días, a los fines De que continúen recibiendo el tratamiento y orientación de los profesionales que conforman dicho equipo. Visto asimismo que se observa lo expuesto por el propio adolescente, se acuerda remitir oficio a la Junta Liquidadora del IAMENE a fin de solicitar una urgente investigación sobre los maestros del Centro de Privación de Libertad, así como también se observa el contenido de los informes de evolución social, y psicológico, donde se señala por un lado logros sociales, a nivel socio educativo, y que el psicólogo indica que no tiene buen pronóstico, sin embargo sin indicar perfiles, ni indicadores, y confrontar con los resultados de otras áreas, se observa, que debe solicitarse de la Junta Liquidadota del IAMENE un informe sobre el estado de Investigaciones administrativas que confrontan los trabajadores adscritos a esa Institución, asimismo, se le insta a aperturar las investigaciones administrativas ante los hechos denunciados por el Adolescente. Se ordena remitir copia certificada de la presenta acta al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de penal ordinario, donde los sujetos protegidos son los adolescentes, Dr. Luis Palmares. Fiscal Noveno del Ministerio Público. Remítase copia del acta a la Junta Liquidadota. Ase advierte a los presentes conforme lo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que contiene la obligación de denunciar las violaciones y amenazas de los adolescentes según lo estatuido en el art. 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se contempla el deber de protección a los adolescentes internos en las instituciones, donde será responsable de trato cruel los funcionarios que incumplan tales prohibiciones, así como también por ultimo, se contempla la comisión de delito de comisión por Omisión a todos aquellos que teniendo una posición de garante no cumplan con su deber de protección. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (12.20) horas y minutos del mediodía. Se declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI




EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO N° 1

DRA. JOSE LUIS GARCIA SOSA


LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DRA. TIVISAY ROMERO

LA CIUDADANA REPRESENTANTE DEL JOVEN ADULTO

CARMEN LEONIDAS ZALAZAR CARRERA,



LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. ZARIBELLL CHOLLETTT REYES



LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA.



ASUNTO NRO OPO1-P-2006-000051
Asunto acumulado OPO1-P-2006-002130