Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 21 de abril de 2008
197º y 149º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 05 de Noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 17/10/2007 por el tribunal de control N° 02 de esta sección de adolescentes, mediante la cual se le impuso a la adolescente antes mencionada, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, imponiéndose a la adolescente del mismo en fecha 19/11/2007. SEGUNDO: Ahora bien según cursa al folio N° S/N, oficio procedente del Departamento de la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares, donde se evidencia que la adolescente ha verificado las siguientes asistencias: 19-11-07, 19-12-07, 18-01-08 y 19-02-08, lo que arroja que ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. TERCERO: De manera sucesiva la adolescente debe cumplir con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en Presentarse una vez al mes ante este Tribunal de Ejecución, y estudiar o trabajar, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose en tal sentido; que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido DOS(02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, de la obligación de asistir ante la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares. De manera sucesiva debe cumplir con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítense al sancionado para el día MARTES TRECE (13) DE MAYO DE 2008 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. A los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.
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Asunto: N° OP01-P-2007-001541
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