CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 21 de Abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-001449, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 03 de Agosto del año 2007, se dicto auto de computo cursante a los folios N° 126 y 127, mediante el cual se establece que el referido adolescente cumplió de la obligación de estudiar, correspondiente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, un lapso de cuatro (04) meses, restándole por cumplir Dos (02) meses, de dicha obligación. SEGUNDO: Ahora bien en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la obligación de Estudiar, posterior al computo efectuado en fecha 03-08-2007, en fechas 21-04-08 consigna constancias de estudio cursantes a los folios N° (s), 146 y 147, expedidas por el Director de la Escuela Agropecuaria “Simón Bolívar”, mediante la cual suscribe que el referido adolescente cursa por ante dicha Institución el periodo educativo correspondiente al año 2007-2008, tomando en cuanta que la fecha expedición de esta ultima constancia corresponde al dia 11-04-2008, sumado al tiempo de cumplimiento establecido el primer computo un total de lapso cumplido de ONCE (11) MESES, de la obligación de estudiar de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar el siguientes pronunciamiento: En relación a la obligación de estudiar de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, arroja como resultado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,




DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.









ASUNTO N° OP01-P-2006-001449.
IAP/Violeta***